INFORMES NUEVOS
A:Dr. YESPER SARAVIA DIAZ
DIRECTOR REGIONAL DE SALUD AMAZONAS
DE:Abog. CLAUDIA LUCERO ELIZABETH NORIEGA CHINCHAY
DIRECTORA DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA
ASUNTO:REMITO OPINIÓN LEGAL
REFERENCIA :1) OFICIO N°686-2015-G.R.AMAZONAS/DRSA/RSU-DE-OAL
2) RECURSO DE APELACIÓN DE FECHA 20AGO2015
FECHA:Chachapoyas, 07 deSetiembre del 2015
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Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de saludarlo y a la vez informarle respecto a los documentos de la referencia lo siguiente:
ANTECEDENTES:
Mediante Oficio N° 686-2015-G.R.AMAZONAS/DRSA/RSU-DE-OAL de fecha 26 de agosto de 2015, la Dirección Ejecutiva de la Red de SaludUtcubamba eleva a esta Dirección Regional de Salud Amazonas el Recurso Impugnativo de Apelación formulado por la administrada Delia Mego Fuentes en contra de la Resolución Directoral Sub Regional Sectorial N° 192-2015-GOBIERNO.REGIONAL.AMAZONAS/REDS de fecha 13 de agosto de 2015, la misma que resuelve declarar improcedente la solicitud presentada por la citada administrada sobre Licencia Con Gocede Remuneraciones por Salud por el período de tres (03) meses a partir del 27 de mayo de 2015.
Del Recurso Impugnativo de Apelación presentado, la recurrente indica que se ha declarado improcedente su solicitud de licencia con goce de remuneraciones por salud, por el período de tres (03) meses a partir del 27 de mayo de 2015, fundamentando su decisión en no haber anexado a su escrito elcertificado de incapacidad temporal por dicho período, en ese sentido la solicitud no se adecua a la normatividad expuesta en la Resolución materia de impugnación.
Agrega que, del informe médico de incapacidad emitido por la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades de EsSalud del Hospital Nacional “Almanzor Aguinaga Asenjo” no se aprecia que prescriba algún período de incapacidad temporal sino que setrata de una incapacidad permanente, por lo tanto la Resolución materia de impugnación contraviene el principio de razonabilidad ya que cuando se trata de salud (neoplasia maligna) se debe ser más humanitario, por ello solicita tres (03) meses de licencia por salud al contar con un certificado de salud permanente que suple al temporal.
El inciso 206.1 del Artículo 206° de la Ley N° 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General señala que, conforme a lo señalado en el Artículo 108° del citado cuerpo normativo, frente a un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativo señalados en el Artículo 207°.
Al respecto, el Artículo 209° de la Ley citada en el párrafo anterior,prescribe que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. En ese sentido, es de competencia de esta Dirección Regional Salud Amazonaspronunciarse respecto al recurso impugnatorio interpuesto por la administrada Delia Mego Fuentes.
Con Resolución Directoral Sub Regional Sectorial N° 192-2015-GOBIERNO.REGIONAL.AMAZONAS/REDS de fecha 13 de agosto de 2015, la misma que es materia de impugnación, resuelve declarar improcedente la solicitud presentada por la citada administrada sobre Licencia Con Goce de Remuneraciones por Salud por el períodode tres (03) meses a partir del 27 de mayo de 2015.
Para la correcta valoración de la documentación presentada en el recurso impugnativo de apelación, es necesario precisar los antecedentes que generan el presente:
Con ESCRITO DE FECHA 04 DE AGOSTO DE 2015, la administrada Delia Mego Fuentes solicita, en mérito al Artículo 2° Inciso 20 de la Constitución, licencia por el período de tres (03)...
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