Informes varios
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILLCO MARCA
REGULAN EL COMERCIO AMBULATORIO EN EL FRONTIS DE LA UNHEVAL, OVALO DE CAYHUAYNA Y LA AV. UNIVERSITARIA.
ORDENANZA Nº
CAYHUAYNA,
EL CONCEJO DISTRITAL DE PILLCO MARCA
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº ……….de fecha …..,del 2013 …………………….del 2013, el Dictamen Nº ……. de fecha … de …………….del 2012, el Dictamen Nº …….,de fecha .. de ………2012, de la Comisión de Asuntos Legales, respecto del Proyecto de Ordenanza que regula el comercio en los espacios públicos en Lima Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que lasmunicipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que las competencias de las municipalidades están previstas en el artículo 195° de la Constitución Política del Perú y desarrolladas de manera especial para el caso de la Municipalidad de Lima Metropolitana en el artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades,teniendo entre otras facultades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, conforme lo establece el artículo 83°, numeral 1.2., como función exclusiva de las municipalidades provinciales establecer la norma respecto del comercio ambulatorio, el que debe reglamentarse teniendo como enfoque la promoción del empleo decente en armonía con el bien común en materia de uso delespacio público.
Las vías públicas son bienes de dominio público, las cuales son inalienables e imprescriptibles, por lo cual al amparo del art. 73º de la Constitución Política del Estado ellas solo pueden ser concedidas en uso a los particulares conforme a ley, siendo función Municipal procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio público como: caminos, puentes, plazas,avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos, en concordancia con los artículo 55º y 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972.
Que el ejercicio del comercio en los espacios públicos constituye una oportunidad de generación de ingresos que se regula considerando sobre todo las necesidades de las personas de escasos recursos, que no tienen otra opción que el autoempleo,y dando prioridad a mujeres en situación de pobreza, discapacitados y personas de la tercera edad. La promoción del empleo decente significa mejorar las condiciones de vida de los y las trabajadores pobres de nuestra ciudad, de ser posible generando condiciones favorables para dejar la precariedad que implica el trabajo en la vía pública. Al autorizar el comercio en la vía pública, laMunicipalidad toma en cuenta el déficit de empleo decente y asegura que dicha actividad se realice respetando el derecho al libre tránsito, la limpieza y el orden en la ciudad, así como la seguridad ciudadana y las demandas de los vecinos.
Que debido a la magnitud de dicho déficit, se requerirá un tiempo considerable para superarlo, por lo que autorizar el comercio en la vía pública seguirá siendo necesarioen el mediano y el largo plazos. Por ello mismo la autorización no debe convertirse en un privilegio que beneficie durante varios años, en forma automática, a una misma persona o a sus familiares. Se debe promover mecanismos que estimulen a la formalización, permitiendo de esa manera que personas más necesitadas accedan a la oportunidad de ejercer el comercio ambulatorio, en la medida que elaforo de la ciudad y/o el ordenamiento urbano lo haga factible.
Que, en el año 1985, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza N° 002-MML, Reglamentaria del Comercio Ambulatorio en Lima Metropolitana. Desde entonces, fue aprobada una nueva Ley Orgánica de Municipalidades. En cuanto a los procesos de formalización ha habido avances, debido a las iniciativas de auto ahorro o ahorro...
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