Informes
Las normas del Código de Comercio transcritas (Artículos 145 y 147) apuntan a preservar la prenda general de los acreedores, por lo cual la reducción del capital es tratada de manera especial en lalegislación mercantil, de manera que para hacer una disminución de capital se requiere formalizarse como una reforma estatutaria, previa autorización de la Superintendencia de Sociedades, para lo cual deberá probar (i) que la sociedad carece de pasivo externo o (ii) que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo; o (iii) que los acreedores sociales aceptenexpresamente y por escrito la reducción cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales. Adicionalmente, si el pasivo externo proviene de prestaciones sociales se requiere también la autorización del Ministerio del Trabajo hoy Ministerio de la Protección Social. A todo ello hay que añadir que el Estatuto Contable en sus artículos 83 y 90, no solo diferencia los conceptos capital yrevalorización del capital sino que, siguiendo el criterio de protección de la prenda general de los acreedores del Código de Comercio, establece que la última cuenta citada simplemente refleja el efecto sobre el patrimonio originado por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, y que “su saldo solo puede distribuirse como utilidad cuando el ente se liquide o se capitalice su valor deconformidad con las normas legales”. Es evidente que si bien la cuenta de revalorización del patrimonio puede ser capitalizada ello, conforme a las disposiciones contables y tributarias, no coincide con el concepto de aporte que los socios deben hacer para conformar una sociedad o incrementar el capital social. Lo anterior implica, como bien lo señala la Superintendencia de Sociedades en la defensa delacto acusado, que la capitalización de la revalorización del patrimonio, como una simple reclasificación de cuentas que es no conlleva un incremento real del patrimonio, no constituye un aporte como tal y es por eso que incluirla en una disminución de capital con reembolso efectivo de aportes mediante la cual se hace entrega de activos a los socios o accionistas da lugar a una reducción de lagarantía de los acreedores que no se fundamenta en un verdadero incremento de capital.
NORMA DEMANDADA: CIRCULAR EXTERNA 04 DE 2002 – NUMERAL 2.5.4. – SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES (No anulada) / CIRCULAR EXTERNA 04 DE 2002 – NUMERAL 2.8. - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES (No anulada) / CIRCULAR EXTERNA 04 DE 2002 – NUMERAL 2.11 - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES (No anulada)
FUENTE FORMAL: CODIGODE COMERCIO – ARTICULO 145 / CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 147 / DECRETO 2649 DE 1993 – ARTICULO 83 / DECRETO 2649 DE 1993 – ARTICULO 90
CAPITALIZACION DE LA CUENTA DE REVALORIZACION DEL PATRIMONIO - Prohibición de ser utilizada para disminuir el capital con efectivo reembolso de aportes a los socios o accionistas / PODER DE REGLAMENTACION - La reglamentación no se limita a la literalidad de lanorma, sino, que debe ir a su contenido implícito, dilucidándolo, para que el reglamento no se convierta en copia servil de aquella. Reiteración jurisprudencial
No puede la Sala aceptar el argumento del Ministerio Público conforme al cual el hecho de que en el 2007 al modificarse el artículo 90 del Decreto 2649 de 1993, se haya incluido expresamente la prohibición de que la capitalización...
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