Infp Ambiental
relacionadas con la conservación del ambiente, la protección ecológica y la restauración del
equilibrio ecológico,entre las organizaciones sociales, civiles y empresariales, así como con los
ciudadanos interesados, a fin de desarrollar en la población, una mayor cultura ambiental, y
promover el mejor conocimientode esta Ley;
Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán convenir con la
Secretaría el establecimiento de procesos voluntarios de autorregulación mediante los cuales secomprometan a reducir sus emisiones por debajo de los límites establecidos por las normas
oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal
Una vez firmado el convenio a que se refiereel artículo anterior, y siempre que lo
solicite el interesado, mediante el llenado de un cuestionario y la presentación de los documentos
requeridos al efecto, podrá solicitar la realización de unavisita de inspección voluntaria a la
empresa.
Integrado el expediente, la Secretaría revisará la información y documentación aportadas, así como
el resultado de la inspección realizada y emitirá uncertificado de bajas emisiones siempre y
cuando se encuentren por debajo de los límites establecidos por las normas oficiales mexicanas y
las normas ambientales para el Distrito Federal
LaSecretaría elaborará y aplicará un programa de auditorías ambientales voluntarias,
para lo cual deberá:
I. Instrumentar un sistema de aprobación, acreditamiento y registro de peritos y auditoresambientales, ya sea personas físicas o morales, en los términos del reglamento respectivo de esta
Ley;
II. Desarrollar programas de capacitación en materia de peritajes y auditorías ambientales;
III.Instrumentar un sistema de reconocimientos, estímulos y certificación de las empresas, que
permita identificar a aquellas que cumplan oportunamente los compromisos adquiridos como
resultado de las...
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