INFRACCION ADUANERA
UTOS: "Tomeo Patricia Noemí (TF 25114-A) c/DGA" - CNACAF - 07/04/2011.
INFRACCIONES ADUANERAS. Tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero. IMPORTACIÓN DE UNCAMIÓN SIN ACOMPAÑAR FACTURA DE VENTA. MULTA. Art. 991 C.A. Transmisión efectuada sin cumplimentar los requisitos del decreto 4531/65. REVOCACIÓN. Falta de factura entendida como infracción decarácter sustancial, no formal. Admisión de pruebas para acreditar la legítima introducción a plaza de la mercadería. Consideración del certificado de dominio acompañado.
“… El art. 991 del CA (CapítuloXIII - "Tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales"-), establece que será sancionado con una multa de 1 a 5 veces el valor en plaza de la mercaderíaen infracción "el que hubiere transferido por cualquier título, con fines comerciales o industriales, mercadería de origen extranjero que no presentare aplicado el respectivo instrumento fiscal, que nollevare los medios de identificación en la forma prevista en las reglamentaciones pertinentes o que efectuare dicha transmisión sin cumplir los requisitos que se hubieren establecido al efecto...".”“…Reiteradamente se ha dicho que la infracción contemplada en la norma indicada, no reviste carácter formal, sino sustancial (Sala V, "Covema SACI, del 2&6/97; Sala II "Carreteles Rafaela SC (TF12.646-A RQU", del 10/2/06), y por esta razón, en su examen se pueden admitir medidas probatorias dirigidas a acreditar la legítima introducción a plaza de la mercadería, pues la finalidad del legisladoral establecer dicho ilícito fue la de proteger a los terceros adquirentes de la mercadería importada (Sala V "Modart SA (TF 12.948-A) c/ DGA, del 10/5/04). Además, la correcta inteligencia de laprevisión allí contenida conduce a considerar que la sola omisión de los requisitos formales establecidos a tal fin no configura inexorablemente aquella infracción en la medida en que se compruebe la...
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