Infracciones Administrativas y Sanciones
1. Sobre las infracciones, sanciones y procedimientos administrativos
1.1. De las infracciones y sanciones
De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 28592 en sus artículos 17 y 18 se establecen:
1.1.1.- Infracciones
I. Infracciones meramente administrativas:
1. No contar con los registros correspondientes de acuerdo a las disposicioneslegales Aplicables a la AOP's.
2. Impedir o no facilitar las inspecciones a la Autoridad Ambiental Competente.
3. No enviar los informes o reportes solicitados por la Autoridad Ambiental Competente, o aprobados en sus Licencias Ambientales en los plazos establecidos.
4. No cumplir con Resoluciones Administrativas de la Autoridad Ambiental Competente en las que se instruyan la presentación deinformación sobre la AOP.
5. No presentar las aclaraciones, complementaciones o enmiendas en los procesos de Evaluación de Impactos Ambientales o de Control de Calidad Ambiental en los plazos establecidos por el Organismo Sectorial Competente, Gobierno Municipal o la Autoridad Ambiental Competente.
6. No comunicar a la Autoridad Ambiental Competente la suspensión o cierre de un proyecto, obra oactividad.
II. Infracciones administrativas de impacto ambiental:
1. Iniciar una actividad o implementar una obra o proyecto sin contar con la Licencia Ambiental vigente correspondiente.
2. Presentar los instrumentos de Regulación de Alcance Particular que tienen carácter de declaración jurada con información alterada sobre los impactos que la AOP pueda producir o produzca sobre el medio ambientey los recursos naturales.
3. Presentar el Manifiesto Ambiental fuera del plazo establecido para el efecto
4. No cumplir con resoluciones administrativas que emita la Autoridad Ambiental competente, en las que se instruyan medidas de mitigación o rehabilitación.
5. Alterar, ampliar o modificar un proyecto, obra o actividad sin cumplir el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).6. No implementar el plan de abandono y rehabilitación previamente aprobado por la Autoridad Ambiental Competente en caso de cierre.
7. El incumplimiento a la aplicación de las medidas correctivas o de mitigación posteriores a las inspecciones y plazos concedidos para su regulación, en el marco de lo dispuesto en los artículos 97 y 98 de la Ley de Medio Ambiente.
8. No implementar las medidas demitigación aprobadas en el Programa de Prevención y Mitigación y en el Plan de Adecuación de acuerdo con el respectivo Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental.
9. Cuando el Representante Legal de la AOP no informe a la Autoridad Ambiental Competente de impactos ambientales no previstos en su Licencia Ambiental y que puedan afectar al medio ambiente.
10. No cumplir con los condicionamientosambientales instruidos por la Autoridad Ambiental Competente, determinados en inspección.
11. No comunicar a la Autoridad Ambiental Competente en el plazo máximo de 48 horas, cuando ocurriese cualquier accidente o incidente en materia ambiental.
12. No remitir en el plazo máximo de diez días el Informe de Monitoreo Ambiental del sector del accidente o incidente. En caso que no se requiera informesde laboratorio el plazo máximo se reduce a 5 días.
13. No remitir en el plazo establecido por la Autoridad Ambiental Competente mediante Resolución el Informe de Evaluación Ambiental del sector del accidente o incidente.
1.1.2. Sanciones
I. Para las infracciones meramente administrativas.
a) Multas.
b) Suspensión de Actividades.
Las Multas por infracciones meramente administrativas, seaplicarán en los siguientes casos:
1. Cuando el Representante Legal de la AOP incumpla las disposiciones señaladas en el artículo 17 Parágrafo 1 de la presente norma complementaria.
2. Cuando exista reincidencia de infracciones meramente administrativas por dos veces consecutivas.
La base imponible aplicable a las infracciones meramente administrativas, será reglamentada por la AACN en...
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