Infracciones Comerciales A Los Contribuyentes
Congregación Salesiana
Colegio Salesiano
P. José Fernández Pérez
Puerto Montt
INFRACCIONES COMERCIALES
A LOS CONTRIBUYENTES
Especialidad : Contabilidad.
Módulo : n° 14 “compraventa”
Nombres : Vanessa Almonacid (05).
Amaris González (21).
Curso : Tercero Medio B “Contabilidad”. Profesor : Sr. Mauricio San Martin Barria.
Fecha de entrega: 17 de noviembre del 2014
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ÍNDICE
Tema Pagina
Introducción________________________________________________ 3
Objetivos___________________________________________________ 4
Normativa de Ley de Cheques_________________________________ 5 Código tributario Artículo 97______________________________ 15
Conclusión_________________________________________________ 28
Glosario___________________________________________________ 29
Anexos_____________________________________________________ 31
Linkografía________________________________________________ 34
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INTRODUCCIÓN
El código tributario es uno de los cuerpo legales más destacados
del ordenamiento jurídico nacional, es la ley que regula la
administración, fiscalización y pago de los impuestos de
tributación y esla ley que contiene las sanciones aplicables a
quienes transgreden sus normas.
Organización Mundial de Comercio (OMC):
Resumen
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En este trabajo se buscará informar sobre el Código Tributario
con sus respectivos incisos del uno al diecinueve mencionando
sus infracción, multa con su correspondiente ejemplo.
Igualmente se buscará la comprensión sobre las sanciones de
parte del banco hacia sus clientes, fraudes y delitos bancarios
mencionando cada uno de sus procedimientos.
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OBJETIVOS
Conocer las infracciones que pueden cometer los clientes y las
sanciones a las cuales debe responder como castigo por las
infracciones cometidas.
6
El cheque.
El cheque es regulado por la Ley sobre Cuentas Corrientes
Bancarias y Cheques. Es un título de crédito representativo de dinero, al igual que la letra de cambio y pagaré. El cheque es
definido como “una orden escrita y girada contra un Banco para
que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos
que el librador pueda disponer en cuenta corriente”.
Normativa de Ley de Cheques
II Del Cheque
Art. 13
Ya se gire a la orden, al portador o como nominativo, el
cheque deberá expresar, además: El nombre del librado;
El lugar y la fecha de la expedición;
La cantidad girada, en letras y números.
El requisito consistente en expresar la cantidad girada en
letras, puede cumplirse mediante el uso de números
fraccionarios, siempre que se trate de submúltiplos de la unidad
monetaria;
La firma del librador. Si sometieron las palabras "para mí", se entenderá girado en pago de obligaciones o estipulaciones
equivalentes.
Cualesquiera otras circunstancias o cláusulas que se
agregaran al cheque, se tendrá por no escritas.
Si se tachare cualquiera mención impresa que contenga el
cheque, que no sean las cláusulas "a la orden" o "al portador",
dicha tacha no producirá efecto alguno.
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Si el cheque no indica lugar de giro, se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual
fue girado.
Los Bancos podrán autorizar a determinadas personas para
estampar en sus cheques, mediante procedimientos mecánicos, la
cantidad girada y la firma. Lo harán siempre que los
procedimientos que se utilicen ofrezcan seguridad y que se
justifique su necesidad por el elevado número de cheques que ...
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