Infracciones Del Art. 97
N°1
El retardo u omisión en la presentación de declaraciones, informes, o solicitudes de inscripciones en roles o registros obligatorios, que no constituyan la baseinmediata para la determinación o liquidación de un impuesto.
Se aplicarán multas de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual .Sin embargo, si es requerido posteriormente bajoapercibimiento por el Servicio, el contribuyente no da cumplimiento a estas obligaciones legales en el plazo de 30 días, se le aplicará además, una multa que será de hasta 0,2 Unidades Tributarias Mensualespor cada mes o fracción de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido, o respecto de la cual se haya retardado la presentación respectiva. Con todo, la multa máxima que corresponda aplicarno podrá exceder a 30 Unidades Tributarias Anuales, ya sea que el infractor se trate de un contribuyente o de un Organismo de la Administración del Estado.
N°2
El retardo u omisión en lapresentación de declaraciones o informes, que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, con multa de diez por ciento de los impuestos que resulten de la liquidación,siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses. Pasado este plazo, la multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder eltotal de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados.
Esta multa no se impondrá en aquellas situaciones en que proceda también la aplicación de la multa por atraso en el pago, establecida enel Nº 11 de este artículo y la declaración no haya podido efectuarse por tratarse de un caso en que no se acepta la declaración sin el pago.
El retardo u omisión en la presentación de declaracionesque no impliquen la obligación de efectuar un pago inmediato, por estar cubierto el impuesto a juicio del contribuyente, pero que puedan constituir la base para determinar o liquidar un impuesto,...
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