Infraciones
Incumplimiento de la obligación de Inscribirse
Artículo 235.- Constituyen incumplimientos con relación a la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes:
a) No inscribirse en el Registro de Contribuyentes estando obligado a ello. Sanción: Multa de tres salarios mínimos mensuales;
b) Inscribirse fuera del plazo establecido para tal efecto.Sanción: Multa dos salarios mínimos mensuales;
c) No comunicar dentro del plazo establecido en el inciso quinto del artículo 86 del presente Código, todo cambio que ocurra en los datos básicos del Registro. Sanción: Multa de dos salarios mínimos mensuales.
Lo dispuesto en este literal no es aplicable para el caso de la información relacionada con el lugar para recibir notificaciones,cuyas infracciones y sanciones se encuentran establecidas en el artículo 237 de este Código;
d) No dar aviso a la Administración Tributaria en caso de disolución, liquidación, fusión transformación o cualquier modificación de sociedades, de tal circunstancia, dentro del plazo prescrito por este Código. Sanción: Multa de dos salarios mínimos mensuales;
e) Suministrar informaciónerrónea en los formularios o en los documentos anexos a la solicitud de inscripción. Sanción: Multa de dos salarios mínimos mensuales; y,
f) Obtener un mismo contribuyente inscrito dos o más números de inscripción diferentes para un mismo registro. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales;
Incumplimiento de la obligación de acreditar la inscripción.
Artículo 236.- Constituyenincumplimiento con relación a la obligación de acreditar la condición de contribuyente inscrito:
a) Omitir el número de inscripción en los documentos o en las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los casos en que se exija hacerlo. Sanción: Multa dos salarios mínimos mensuales;
b) Presentar una constancia o número falso de inscripción. Sanción: Multa de cuatro salariosmínimos mensuales; y,
c) Utilizar en los casos exigidos por este Código o por las Leyes tributarias respectivas más de un número de inscripción o números diferentes del que corresponda al contribuyente o responsable. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales;
Incumplimiento de la obligación de fijar lugar para recibir notificaciones
Artículo 237.- Constituyen incumplimiento conrelación a la obligación de informar, actualizar dirección e informar cambio de dirección para recibir notificaciones: (2)
a) No fijar o no informar lugar para recibir notificaciones por medio de formulario respectivo o en declaración de Impuesto Sobre la Renta o de Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Raíces. Sanción: Multa de nueve salarios mínimos mensuales; (2)
b) No informaro Informar fuera del plazo correspondiente, el cambio o actualización de lugar o dirección para recibir notificaciones mediante formulario respectivo. Sanción: Multa de nueve salarios mínimos mensuales; (2)
c) No informar o informar fuera del plazo correspondiente, el cambio de lugar o dirección para recibir notificaciones, por el apoderado designado para tal efecto, por medio de escrito.Sanción: Multa de cinco salarios mínimos mensuales; (2)
d) No informar el cambio efectivo de domicilio, lugar o dirección para recibir notificaciones. Sanción: Multa de nueve salarios mínimos mensuales; y, (2)
e) Fijar o informar un lugar, dirección o domicilio para recibir notificaciones, falso, inexistente o incompleto. Sanción: Multa de nueve salarios mínimos mensuales. (2)Incumplimiento de la obligación de presentar declaración.
Artículo 238.- Constituye incumplimiento con relación a la obligación de presentar declaración:
a) Omitir la presentación de la declaración. Sanción: Multa equivalente al cuarenta por ciento del impuesto que se determine, la que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo mensual;
b) No presentar la declaración...
Regístrate para leer el documento completo.