Ing. agrónomo
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones afines se regirápor las prescripciones de esta Ley y su Reglamento y las normas de ética profesional.
Artículo 2. Las oficinas de la administración pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizarcualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley y su Reglamento.
Los funcionarios y empleados que intervengan en dichassolicitudes y trámites son responsables por el incumplimiento de esta disposición.
Artículo 3. El ejercicio de las profesiones de que trata esta Ley no es una industria y por tanto no podrá sergravado con patentes o impuestos comercio-industriales.
Capítulo IX
De las Sanciones.
Artículo 31. Las sanciones calificadas como penales serán aplicadas por el Tribunal Penal de Primera Instancia quetenga jurisdicción sobre el caso, según el Código de Enjuiciamiento Criminal. El producto de las multas será destinado al Fisco Nacional, y el procedimiento a seguir será el establecido para lasfaltas el citado Código.
Artículo 32. Serán sanciones disciplinarias las aplicables a profesionales colegiados por infracciones de la Ley o su Reglamento no comprendidas en el artículo 30, o porviolaciones a las normas de ética profesional.
Artículo 33. Las sanciones disciplinarias consistirán en advertencia, amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de unmes en un año, según el grado de la falta y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina.
Correo del Profesor: cicolella1990@hotmail.com
Mi nombre: María José Sánchez Lara.
Cl:20.525.161.
Sección de Ing. Petrolera D5_2
Esto es para que se lo coloque después de los artículos originales y el análisis de cada artículo debajo.
Mi correo es: anile_17@hotmail.com
Clave:...
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