ING AMBIENTAL
COMITÉS PARITARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD
Art. 14 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores
Decisión 584 Art. 11, Resolución 957 de la CAN, Art. 13 y 14
NOTA EXPLICATIVAIndispensable:
a. Conocer si la Empresa tiene uno o varios centros (lugares, proyectos o frentes) de trabajo. Con ello se determinará la obligación de tener un Comité y también subcomités.
b. Conocer eldomicilio legal de la empresa
c. Conocer el total de trabajadores de la empresa
d. Conocer el número de trabajadores por centro de trabajo
No. centros de trabajo
No. trabajadores
OrganizaciónRegistro
Respaldo técnico
UNO
Mayor a 15
Comité
En el domicilio legal de la empresa
* Médico Ocupacional y *Técnico de Seguridad Responsable de prevención de riesgos laboralesRegistrados en MRL
DOS O MAS
Mayor a 15
Mayor a 10
Comité Central
MAS
Subcomités
En el domicilio legal de la empresa
*Médico Ocupacional y *Técnico de SeguridadResponsable de prevención de riesgos laborales
Registrados en MRL
UNO
MAS DE UNO
15 ó menos
10 ó menos
Delegado de Seguridad y Salud
En el domicilio legal de laempresa
Responsable de prevención de riesgos laborales
Registrado en MRL
En empresas con 100 ó más trabajadores cualesquiera sea el riesgo y con 50 a 99 trabajadores en caso de alto riesgo.OBJETIVO:
a. Crear un espacio de participación de los trabajadores
b. Apoyar el desarrollo de la Política en Seguridad y Salud
c. Vigilar los avances de los programas preventivos
d. Facilitarel diálogo entre trabajadores y empleadores
CRONOGRAMA ANUAL DE TRABAJO
Se planificará conforme a las funciones especificadas en el numeral 10 del Art. 14 del Reglamento de Seguridad y Salud delos Trabajadores. Decreto Ejecutivo 2393. Cada uno de los seis miembros del Comité liderará o gestionará la actividad específica asignada.
Requisitos para Registro de Delegados
de Seguridad y...
Regístrate para leer el documento completo.