ing. civil
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
Unidad de Gestión Ambiental
MIFIC ‐ UGA
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS PLANTAS DE
PROCESAMIENTO DE MARISCOS.
Junio 2008.
Auspiciado por
Proyecto Apoyo a la Competitividad de Nicaragua de la Cooperación Japonesa
PARTICIPANTES EN LA ELABORACIÓN DE ESTE MANUAL
COORDINACIÓN TECNICA
Unidad de Gestión Ambiental – MIFIC
ELABORACIÓN
Ingeniero Denis Francisco Peña Solano
Msc Ingenieria Ambiental
Licenciado Erick Mauricio Lacayo Escobar
Msc Ecología Marina
Doctor Francisco Javier Moreno Aranda Abogado y Notario
2
Índice de Contenido
Contenido
I
Marco Legal de las Aguas Residuales vinculado al Proceso Industrial de Recursos
Hidrobiológicos
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
XI
XII
Pág.
4
Constitución Política Ley General sobre Medio Ambiente y los Recursos Naturales, su reforma y Reglamento
Ley General de Aguas Nacionales y su Reglamento
Código Penal. Capitulo de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales
Disposición para el control de la contaminación proveniente de las descargas de aguas
residuales domésticas, industriales y agropecuarias NTON 05 017 03. Norma Técnica para el Control Ambiental de los Establecimientos de las
Plantas Procesadoras de Pescados y Mariscos
4
4
5
10
Información General sobre Plantas Procesadoras
Proceso del Camarón
Medidas de Mitigación dirigidas al Proceso Productivo
Muestreo de Residuos Industriales
23
27
29
32
Muestra fortuita o simple
Muestra Compuesta
Cadena de Custodia
Análisis de la Muestra
Preservación de Muestras
32
33
34
35 36
Estimación de la Carga Contaminante generada en el proceso productivo
Tratamiento de Aguas Residuales y Desechos Orgánicos
40
47
Pre‐tratamiento (Tratamientos Preliminares)
Tratamientos Primarios
Tratamientos Secundarios (Proceso de Tratamiento Biológico)
Criterios de Selección de Tecnología
53
61
64
76 Plan de Contingencias, control de accidentes y prevención de riesgos
Plan de Seguimiento o Monitoreo Ambiental
Plan de Manejo de Lodos
Clausura de los Sistemas de Tratamiento de Residuos
Informe de Cumplimiento Ambiental
79
80
83
86
88
13
16
3
I. MARCO LEGAL DE LAS AGUAS RESIDUALES VINCULADO AL PROCESO INDUSTRIAL DE
RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS (PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE MARISCOS)
Constitución Política de Nicaragua
Arto. 60.‐ Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable; es obligación del
Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.
Arto. 102.‐ Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la
conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste
podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo
requiera.
Ley General sobre Medio Ambiente y los Recursos Naturales, su reforma y Reglamento
Arto. 1: La presente Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales tiene por objeto
establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio
ambiente y los recursos naturales que lo integran, asegurando su uso racional y sostenible, de acuerdo a
lo señalado en la Constitución Política.
Arto. 3.‐ Son objetivos particulares de la presente Ley:
1.
2.
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