Ing De Minas
Jueves, 13 de Enero de 2011 09:40
Desde el 1 de enero del presente año entró en vigencia el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional enMinería, que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010 y que tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura deprevención de riesgos laborales en la actividad minera.
Dicho dispositivo establece que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) es la autoridad minera competente en materia de política y normativa deseguridad y salud ocupacional, ejerciendo tal competencia a través de la Dirección General de Minería (DGM).
Asimismo, que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMÍN) es laautoridad minera competente para verificar el cumplimiento del citado reglamento para la Mediana y Gran Minería, conforme a las facultades y atribuciones contenidas en las normas vigentes; debiendoinformar semestralmente al MEM los resultados de sus acciones de fiscalización.
Mediante Resolución Ministerial Nº 013-2011-MEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano el 12-01-2011, el MEMaprobó el Arancel de Fiscalización Minera para las actividades fiscalizadas por el OSINERGMIN. Dicho arancel está conformado por los montos que deben abonar los titulares mineros como: honorarios defiscalización, costos administrativos y demás que se indican en la norma, tales como los gastos por el transporte, alojamiento, alimentación, análisis de muestras y equipos que irrogue la realización dela fiscalización serán asumidos por el titular minero.
En el caso de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, los Gobiernos Regionales son la autoridad competente para fiscalizar el cumplimiento delReglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, como disponer la investigación de accidentes mortales, en casos de
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Prevención de accidentes en la actividad minera
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