Ing. Ejecucion en Administracion de Empresas
Carrera: Ing. Ejec. Gestión Industrial.
Asignatura: Administración de Empresas.
Integrantes: Iván Aros / Víctor Henríquez.Profesor: Luis Bolaño.
Fecha: 23 Abril 2013.
Introducción.
Esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo a los contribuyentes para iniciar actividades, ya sea en sucursal como on line a personas naturales y jurídicas y así lograr formar un emprendimiento o microempresa. Cabe destacar que es deber de todo contribuyenteleer la normativa vigente del SII.
Por otra parte las distintas líneas de financiamiento que ofrece el estado para que toda personas que desea empezar un emprendimiento o formar una microempresa les resulte más fácil llevarlo a cabo, ya que los montos a financiar no son menores y estos sean de mucha ayuda, por lo que es deber de cada persona interesado (a) estar informado de las postulacionesde los distintos organismos del estado los cuales entregan información relevante y fidedigna, las cuales serán tratadas en el siguiente informe.
Inicio de actividades.
Pasos a seguir
Pasos a seguir para dar Término de Actividad a una Empresa.
a) Por Iniciativa Propia de la EMPRESA
Toda persona natural o jurídica que, por terminación de su girocomercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al Servicio, acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime necesario, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al término del giro de sus actividades.
Por ejemplo, si el contribuyente termina susactividades el 17 de Octubre, tiene plazo para presentar el correspondiente aviso hasta el 18 de Diciembre.
El Formulario 2121 de Término de Giro es el documento que el contribuyente debe presentar al Servicio de Impuestos Internos, junto con los antecedentes que sean pertinentes. Puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, opción Ayuda, ¿Cómo se hace para ..?,Registro de Contribuyentes, Efectuar Término de Giro.
b) Por propuesta del SII
A los contribuyentes que completen períodos sin movimiento o sin declaraciones de impuesto (Formulario 29 de IVA y Formulario 22 de Renta), el SII les propone la posibilidad de un Término de Giro o una Suspensión temporal de Giro, decisión que debe ser oficializada a través de alguna de las siguientes opciones:
UnaDeclaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro, que confirma su continuidad en el giro
Dar aviso de Término de Giro.
Puede obtener mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, sección Circulares, donde encontrará la Circular N°12 del 04 de Febrero del 2003, que instruye sobre la Resolución Ex. N° 29, de 2002, complementada por ResoluciónEx. N° 41, de 2002, sobre el Término de Giro, que resumidamente señala lo siguiente:
- Contribuyentes que completen los períodos establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la normativa tributaria.
Aquellos contribuyentes de IVA que con su declaración de diciembre (que debe presentarse en Enero del año siguiente) completen 12 o más períodos seguidos sin movimiento o sin declaración,deberán presentar ante el SII, dentro de los dos meses siguientes, es decir, hasta Marzo, la ‘Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro’, que confirma su continuidad en el giro o, de lo contrario, dar aviso de Término de Giro.
Lo mismo es válido para el resto de los contribuyentes de 1ª categoría de la LIR que en su declaración de Renta (que podrá presentarse sin movimiento vía Internet...
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