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Páginas: 154 (38493 palabras) Publicado: 24 de noviembre de 2012
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Año I -- Quito, Jueves 10 de Enero del 2008 -- N° 249

DR. RUBÉN DARLO ESPINOZA DÍAZ
DIRECTOR

Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez Dirección: Telf. 2901 - 629 — Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 Distribución (Almacén): 2430 - 110 — Mañosca N° 201 y Av. 10 de Agosto Sucursal Guayaquil: Calle Chile N° 303 yLuque — Telf. 2527 - 107 Suscripción anual: US$ 300 — Impreso en Editora Nacional
` 1.700 ejemplares — 48 páginas — Valor USS 1.25

SUPLEMENTO

SUMARIO:



Págs.

FUNCION EJECUTIVA ACUERDO:

MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO:

00174 Expídese el texto sustitutivo del Regla-mento de Seguridad para la Construcción
y Obras Públicas 2TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RESOLUCIONES:
TERCERA SALA

0382-2006-RA Confirmase la resolución subida en grado y concédese el amparo solicitado
por Jorge Iván Novillo Baca 33

0417-2006-RA Revócase la resolución del Juez inferior y niégase el recurso de amparo propuesto por Félix Arturo Izquierdo
Medina 35
Págs.

0537-2006-RA Revócase la resolución delJuez de instancia y concédese la acción de amparo constitucional propuesta por el señor Oscar Angel Vega Cuzco 38

0541-2006-RA Confirmase la resolución del Tribunal de instancia venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por el señor Galo Yupangui y otros 40

0878-2006-RA Revócase la resolución del Juez inferior y acéptase el recurso de amparo propuesto porArmando Daza Quiñónez 41

0033-2007-RS Confirmase la resolución del Consejo Provincial del Chimborazo y déjase sin efecto la resolución del Concejo Municipal de Riobamba que declaró la nulidad de la resolución de la Junta
Parroquial de Flores 43

1076-2007-RA Confirmase la resolución de la Jueza de instancia constitucional venida en grado y concédese el amparo propuesto por la doctoraVirginia María Herdolza
Jurado 45
2 — Suplemento — Registro Oficial N° 249 — Jueves 10 de Enero del 2008


No. 00174


Abogado Antonio Gagliardo Valarezo MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO

Considerando:

Que es deber del Estado, a través de los órganos y entidades competentes, precautelar las condiciones de vida y de trabajo de la población;

Que laOrganización Internacional del Trabajo en la Reunión de la Conferencia General del Trabajo en Ginebra en 1988, aprobó la Recomendación 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción;

Que la Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones, aprobada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores puso en vigencia el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, mismo que determinaque los Paises Miembros deberán propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a fin de prevenir daños a la integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo;

Que es indispensable reglamentar las actividades de la construcción y obras públicas en orden a redí ít Ida riesgos de accidentes detrabajo y enfermedades profesionales que afectan a los trabajadores de esta importante rama de actividad económica;

Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 de 23 de junio del 2006, se publicó la Ley Reformatoria al Código del Trabajo mediante la cual se regula la actividad de intermediación laboral y la de tercerización de servicios complementarios;

Que el artículo 143 de la Ley deSeguridad Social dispone que los trabajadores de la construcción, permanentes, temporales, ocasionales o a prueba, serán afiliados obligatoriamente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y estarán protegidos por el Seguro General Obligatorio;

Que el Reglamento de Seguridad y Salud de íos Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, en los artículos 18 a 20 establece que para...
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