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Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidassobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076(LXII) de 13 de mayo de 1977
Observaciones preliminares
1. El objeto de las reglas siguientes no es de describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer,inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organizaciónpenitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos.
2. Es evidente que debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no sepueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen asu aplicación, en vista de que representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas.
3. Además, los criterios que se aplican a las materias a que se refieren estasreglas evolucionan constantemente. No tienden a excluir la posibilidad de experiencias y prácticas, siempre que éstas se ajusten a los principios y propósitos que se desprenden del texto de las reglas.Con ese espíritu, la administración penitenciaria central podrá siempre autorizar cualquier excepción a las reglas.
4. 1) La primera parte de las reglas trata de las concernientes a laadministración general de los establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las categorías de reclusos, criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados, incluso a los que sean objeto de una...
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