ing. metalurgico
vigencia de la presente norma.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de junio del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo deMinistros
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
219141-1
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1055
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
POR CUANTO:
El Congreso de la República, por Ley Nº 29157, ha
delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar
sobre las materias especificadas en dicha Ley, con
la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo
de Promoción Comercial Perú - Estados Unidosy su
Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad
económica para su aprovechamiento, dentro del marco
de lo previsto en el artículo 104º de la Constitución
Política del Perú;
Que, la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo a legislar
sobre diversas materias entre las que se incluyen, la
mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional,
simplificación administrativa,modernización del Estado
y el fortalecimiento institucional de la gestión ambiental,
entre otros, por un plazo de ciento ochenta (180) días
calendario;
Que, el artículo 32º de la Ley Nº 28611, Ley General
del Ambiente, señala que el Límite Máximo Permisible
es la medida de la concentración o grado de elementos,
sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos,
que caracterizan a un efluenteo una emisión, que al
ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al
bienestar humano y al ambiente;
Que, el artículo 35º de la Ley Nº 28611, Ley General
del Ambiente, establece que el Sistema de Información
Ambiental – SINIA, es administrado por el Ministerio
del Ambiente y constituye una red de integración
tecnológica, institucional técnica para facilitar la
sistematización,acceso y distribución de la información
ambiental, así como el uso e intercambio de información
para los procesos de toma de decisiones y la gestión
ambiental;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, que
aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente, se establece en el
numeral 1) del artículo 4º que el referido Ministerio
es el organismo del PoderEjecutivo rector del sector
ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta
la política nacional del ambiente, y tiene entre sus
funciones específicas dirigir el Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental;
Que, en los literales d) y f) del artículo 7º del citado
Decreto Legislativo se establecen entre las funciones
específicas del Ministerio del Ambiente elaborar los
Límites MáximosPermisibles (LMP), y dirigir el Sistema
Nacional del Información Ambiental;
Que, es necesario complementar la mencionada
ley a fin de que la misma incorpore los mecanismos de
transparencia, participación ciudadana y las sanciones
aplicables al incumplimiento de las obligaciones
contenidas en ella;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo Nº 1013, DecretoLegislativo que
Descargado desde www.elperuano.com.pe
NORMAS LEGALES
374922
El Peruano
Lima, viernes 27 de junio de 2008
aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente, crea el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, el cual
tiene entre sus funciones básicas ejercer la potestad
sancionadora en el ámbito de sus competencias.
Conel voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la
República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA
LA LEY Nº 28611, LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 32º, 42º, 43º y
51º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en los
siguientes términos:
“Artículo 32º.- Del Límite...
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