Ingeniera contabilidad
UAN
CARTAGENA
COLOMBIA
DEFINICION
Se define como contrato de aprendizaje aaquel por el cual una persona natural se obliga a prestarservicio a otra persona natural o jurídica, a cambio de que se le enseñe, directamente o por medio de otra persona, una profesión, arte uoficio, por un tiempo determinado y le pague elsalario convenido. Este salario puede consistir en dinero o en especie (alimentación, alojamiento, vestido), o en ambas cosas a la vez.
La modalidadfundamental de este tipo de contrato,que por regla general y cualquiera que sea su duración, es una etapa preliminar de la contratación definitiva, es la de buscar conocimientos técnicos, o en todo casocalificados por eltrabajador, como también un salario para su subsistencia, el cual normalmente es mas reducido que el que se pacta en los contratos ordinarios; y por parte del empleador, recibirdelempleado u obrero un trabajo limitado y en inferiores condiciones de técnica y eficacia a las que puede ofrecer un trabajador calificado, a cambio de enseñar o facilitar los medios paraque se leenseñe al trabajador la especialidad que pretende o para los que es apto, después de lo cual el propio empleador u otro van a recibir de ese trabajador los beneficios de untrabajo pleno y técnico.SALARIO
Según el artículo 81, el salario de los aprendices podía ser, bien en dinero, bien en especie. Con ello se abría una excepción de importancia alprincipio del derecho social, según el cualsiempre debe haber un salario en dinero y se prohíbe dentro de las relaciones obrero-patronales el sistema de trueque. Pero el régimen fuemodificado por el artículo 5° de la ley de 1959 mencionada, quedice: "El salario inicial de los aprendices no podrá ser en ningún caso inferior al 50 por ciento del salario mínimo legal
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