Ingenieria Geomatica
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.- Título profesional es eldocumento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido losestudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables.
ARTICULO 2o.- Las leyes que regulen campos de acción relacionadoscon alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio.
ARTICULO 5o.- Para el ejercicio de una o variasespecialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente:
1.- Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley; 2.-Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.
Artículo 25.- Para ejercer en el DistritoFederal cualquiera de las profesiones a que se refieren los Artículos 2o. y 3o., se requiere:
I.- Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles.
II.- Poseer título legalmente expedido ydebidamente registrado, y
III.- Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio.
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los quince días siguientes alde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
SEGUNDO.- En tanto se expidan las leyes a que se refiere el artículo 2o. reformado, las profesiones que en sus diversas ramasnecesitan título para su ejercicio son las siguientes:
Actuario
Arquitecto
Bacteriólogo
Biólogo
Cirujano
Dentista
Contador
Corredor
Enfermera
Enfermera y partera
Ingeniero
Licenciado en...
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