Ingenieria
DECRETO NUMERO 314 El congreso de la República de Guatemala. CONSIDERANDO:
Que se hace necesario la reforma de la actual Ley de Notariado, toda vez que contiene disposiciones que son rémora para la libre y pronta contratación:
CONSIDERANDO:
Que es imperativo modernizar los preceptos de la referida ley, y unificar en un sólo cuerpo claro y congruente todas lasdisposiciones que se refieren a la actividad notarial.
POR TANTO, El siguiente: DECRETA:
CODIGO DE NOTARIADO
TITULO I
Notarios
Artículo 1. El Notariado tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte. Artículo 2. Para ejercer el notariado se requiere: 1. Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estadoseglar, y domiciliado en la República, salvo lo dispuesto en el inciso 2o. del Artículo 6. 2. Haber obtenido el título facultativo en la República o la incorporación con arreglo a la ley. 3. Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de incorporación, y la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales. 4. Ser de notoria honradez. Artículo 3. Tienenimpedimento para ejercer el notariado: 1. Los civilmente incapaces. 2. Los toxicómanos y ebrios habituales. 3. Los ciegos, sordos o mudos y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido. 4. Los que hubieren sido condenados por alguno de los delitos siguientes: falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho einfidelidad en la custodia de documentos, y en los casos de prevaricato y malversación que señalan los artículos 240, 241, 242, 243, 244 y 288 del Código Penal. Artículo 4. No pueden ejercer el notariado: 1. Los que tengan auto de prisión motivado por alguno de los delitos a que se refiere el inciso 4o. del artículo anterior. 2. Los que desempeñen cargo público que lleve aneja jurisdicción. 3. Losfuncionario y empleados de los Organismos Ejecutivo y Judicial y de las municipalidades que devenguen sueldos del Estado o del municipio y el Presidente del Congreso de la República. 4. Los que no hallan cumplido durante un trimestre del año civil, o más, con las obligaciones que impone el Artículo 37 de este Código. Los Notarios que se encuentren en este caso podrán expedir los testimoniosespeciales atrasados con, los requisitos que establece este Código, a efecto de subsanar dicho impedimento.1
1
Adicionado por el Decreto-Ley número 35-84
Código de Notariado
Artículo 5. Pueden ejercer el notariado, no obstante lo preceptuado en los incisos 2 y 3 del artículo anterior: 1) Los miembros del personal directivo y docente de la Universidad de San Carlos y los establecimientos deenseñanza del Estado. 2) “Los abogados consultores, consejeros o asesores. Los miembros o secretarios de las comisiones técnicas, consultivas o asesores redactores de las publicaciones oficiales, cuando el cargo que sirvan no sea de tiempo completo”.2 3) Los miembros del tribunal de Conflictos de Jurisdicción. 4) Los miembros de las corporaciones municipales que desempeñen sus cargos ad honorem,excepto el alcalde. 5) (Suprimido por Decreto-Ley No. 172). 6) Los miembros de las Juntas de conciliación de los Tribunales de arbitraje y de las comisiones Paritarias que establece el Código de Trabajo, y los miembros de las Juntas Electorales y de los Jurados de Imprenta. Artículo 6. Pueden también ejercer el notariado: 1. Los jueces de Primera Instancia, en las cabeceras de su jurisdicción enque no hubiere notario hábil, o, que haciéndolo estuviere imposibilitado o se negare a prestar sus servicios En tal caso, harán constar en la propia escritura el motivo de su actuación notarial. La infracción de este precepto o la inexactitud de motivo de su actuación como notario, no anula el documento, pero sí obliga al Juez al pago de una multa equivalente al doble de los honorarios que le...
Regístrate para leer el documento completo.