Ingenieria
LEY Nº 28694
CONCORDANCIA: D.S. N° 026-2006-MTC, Tercer Párrafo, Art. 2
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
PORCUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL CONTENIDO DE AZUFRE EN EL COMBUSTIBLE DIESEL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Declárase de necesidadpública y de preferente interés nacional la regulación de los niveles de azufre contenidos en el combustible diésel, con la finalidad de salvaguardar la calidad del aire y la salud pública.
Artículo2.- Regulaciones de los niveles de azufre
A partir del 1 de enero de 2010 queda prohibida la comercialización para el consumo interno de combustible diésel cuyo contenido de azufre sea superior a las50 partes por millón por volumen.
Artículo 3.- Medidas tributarias de promoción de combustibles limpios
Gradualmente, a partir del 1 de enero de 2008, se determinará el Impuesto Selectivo alConsumo a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para la salud de la población. Para tal efecto, el Ministeriode Economía y Finanzas en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, aprobarán anualmente los índices de nocividad relativa que serán utilizados. Esta reestructuración deberárealizarse de forma gradual hasta el 1 de enero de 2016 como máximo, fecha en que la tributación que grava los combustibles considerará plenamente el criterio de nocividad.
Artículo 4.- Prohibición
Apartir de la vigencia de la presente Ley queda prohibida la importación de combustible Diésel Nº 1 y Diésel Nº 2 con niveles de concentración de azufre superiores a 2500 ppm, prohibiéndose además laventa para el mercado interno de un combustible diésel con un contenido de azufre superior a 5000 ppm.
El Ministerio de Energía y Minas, queda facultado para establecer, por excepción, la zonas...
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