Ingeniero Civil Industrial
DISPONE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS DE FRENOS, LUCES,
SEÑALIZADORES, APARATOS SONOROS, VIDRIOS, DISPOSITIVOS DE
EMERGENCIA Y RUEDA DE REPUESTO CON QUE DEBERAN CONTAR LOS
VEHICULOS MOTORIZADOS; FIJA CARACTERÍSTICAS A CASCO PARA CICLISTAS
Y REGLAMENTA USO DE TELEFONO CELULAR EN VEHICULOS MOTORIZADOS
(Publicado en el Diario Oficial el 20 de Mayo de2006)
Núm. 22.- Santiago, 21 de febrero de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º número
6º, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.059; el artículo 3º de
la ley Nº 18.696; la ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley Nº 20.068 que modifica la ley Nº
18.290, de Tránsito, y demás normas pertinentes.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 18.059, asigna al Ministerio deTransportes y
Telecomunicaciones el carácter de Organismo Normativo Nacional, en materia de tránsito
por calles, caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público, facultándolo para
dictar Por Orden del Presidente de la República, las normas necesarias en esta materia.
2. Que, la ley Nº 20.068 citada en Visto, ha modificado diversas
disposiciones de la ley Nº 18.290, de Tránsito, derogandociertos artículos, reemplazando
otros y eliminando algunas exigencias contenidas en determinados artículos, o incisos de
éstos.
3. Que, en virtud de las modificaciones antes enunciadas, la ley Nº
20.068, ha dispuesto la regulación por vía reglamentaria de algunas de las características
de orden técnico que deben poseer los vehículos motorizados, y que se contenían en
determinados artículosque se derogan, que se reemplazan, o cuyas exigencias se
eliminan.
4. Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 10º transitorio
de la ley Nº 20.068, las disposiciones contenidas en los artículos 64º, 65º, 66º, 67º, 68º,
69º, 70º, 74º, 75º, 76º, 77º y 84º, de la ley Nº 18.290, mantendrán su vigencia hasta que el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dicte los reglamentosrespectivos.
5. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56º de la ley
Nº 18.290, los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción,
dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que
establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Los vehículos motorizados deben tener, a lo menos,
dossistemas de frenos de acción independientes uno del otro, y por lo menos uno de
éstos deberá accionar sobre todas las ruedas del vehículo, salvo aquellos tipos de
vehículos que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Los vehículos motorizados de dos o tres ruedas, deberán contar
como mínimo con dos sistemas de frenos, uno que actúe sobre la rueda o ruedas
delanteras yotro que actúe sobre la rueda o ruedas traseras, y las bicicletas y triciclos
irán provistos, a lo menos, de un sistema de frenos, ya sea de pie o de mano, que accione
sobre la rueda trasera o delantera.
Artículo 2º.- Los vehículos a tracción animal de cuatro ruedas y
los que señale la autoridad, contarán con un freno que accione sobre dos ruedas, a lo
menos.
Artículo 3º.- Los remolques conuna capacidad de carga superior
a 750 kilogramos, deberán llevar sistemas de frenos independientes, que se accionen
desde el vehículo tractor simultáneamente con los frenos de éste o contar con frenos de
inercia según se señala más adelante.
El remolque que deba estar provisto de frenos, tendrá un
dispositivo capaz de detenerlo automáticamente si, en movimiento, se desconecta o
desprendedel vehículo tractor. El frenado de remolques con un peso bruto vehicular de
3.500 kilogramos o menos, podrá ser por inercia, entendiéndose a efectos de este
reglamento como frenado de inercia el frenado realizado utilizando las fuerzas que
provoca el acercamiento del vehículo remolcado al tractor.
Con todo, los remolques destinados permanentemente al uso agrícola y cuyo peso de
carga útil no...
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