ingeniero civil
ARTICULO 156
Al admitirse la demanda de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, se dictarán provisionalmente y sólo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes:
I.-Separar a los cónyuges en todo caso;
II.- Dictar a solicitud de cualquiera de los cónyuges las medidas de protección social o de amparo personal que, a juicio del Juez, deban adoptarse para seguridadfísica o moral del cónyuge que necesite ese amparo;
III.- Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;
IV.- Dictar las medidasconvenientes para que no cause ninguno de los cónyuges perjuicio en los bienes del otro;
V.- Dictar en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta;ARTÍCULO 234
ARTICULO 234
Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas queestuvieren más próximos en grado.
ARTÍCULO 239
(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
ARTICULO 239
Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos deenfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación básica del alimentario, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión lícitos y adecuadosa sus circunstancias personales.
ARTÍCULO 240
ARTICULO 240
El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario, o incorporándolo a lafamilia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.
ARTÍCULO 242
ARTICULO 242
Los alimentos han de serproporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.
ARTÍCULO 246
ARTICULO 246
Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I.- El...
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