ingeniero civil
excluidos del P.O.S
Sentencia T-344 de mayo 9 de 2002
Manuel José Cepeda E.
Magistrado ponenente Sala Tercera de Revisión
Discrepancia entre el médico tratante y elComité Científico de la E.P.S.
SENTENCIA
La decisión de un médico tratante de ordenar una droga excluida del P.O.S., por considerarla necesaria para salvaguardar los derechos
de un paciente,prevalece y debe ser respetada
aun cuando se encuentra en contradicción con
los funcionarios de la E.P.S.
RESUMEN – EXTRACTOS
El comité científico de la E.P.S. es un órgano
de carácteradministrativo, encargado de garantizar (la calidad y eficacia) la correcta prestación
de los servicios de salud y la defensa de los derechos de los afiliados.
Teniendo en cuenta su composición y sus
funciones,es posible concluir que el comité técnico científico es un órgano de carácter administrativo, que tiene como misión atender los reclamos que presenten los afiliados y beneficiarios de la E.P.S., enrazón a la ocurrencia de
hechos que conlleven una inadecuada prestación del servicio de salud.
El comité tiene el deber de velar porque todos
los servicios a que tienen derecho los usuariosefectivamente se les presten y que ello se haga
correctamente, en estricto cumplimiento de lo
previsto en la Constitución y la ley, y de acuerdo
72 Enero-Marzo de 2003 - Médico-Legal
con los criteriosdeontológicos (deberes) de la
profesión médica.
El comité técnico científico, pese a su nombre, no es en estricto sentido un órgano de carácter técnico. No se trata, por ejemplo de un grupo
demédicos que tienen como función someter a
revisión científica las autorizaciones de medicamentos o tratamientos excluidos del P.O.S. La
exigencia de que tan sólo uno de los miembros
del comité seamédico, muestra que no se trata
de un tribunal profesional interno de la E.P.S. en
el que se someten a consideración las decisiones
de carácter médico, sino de un órgano administrativo que debe...
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