Ingeniero en sistemas
La media sanción por parte de la Cámara de Senadores de la modificación a la denominada “ley del recurso de tesoro” y la consiguiente discusión política sobre la cuestión, nos enfrenta, nuevamente, a muchos temas muy relacionados con nuestra materia.
No efectuaré comentarios puntuales sobre la cuestión de fondo (esto es, concretamente, laconveniencia o necesidad del tributo en cuestión en primer lugar y su coparticipación en segundo término), que quedará para el debate en otra oportunidad.
Resaltaré en cambio algunos asuntos procedimentales y constitucionales, no con ánimo de agotarlos, sino buscando puntos que puedan tener un interés particular en nuestras discusiones en el aula.
¿Estamos en presencia de una afectación específica?Este parece ser un punto nodal en la discusión. Creo que la redacción original del artículo 3º no dejaba margen de dudas: el producto de lo recaudado tenía un destino individualizado, específico, que utilizaba una herramienta particular de gestión como es la creación de un fondo de emergencia. En el texto vigente la conclusión no parecería tan clara y muchos de los defensores de lo sancionadopor el Senado argumentan sosteniendo que “ya no nos encontrábamos en presencia de una afectación específica” (ver la opinión que varios constitucionalistas reflejada por La Nación) .
El artículo 75 inciso 2 establece, como principio general, que tanto las contribuciones indirectas como las directas (en este caso deben ser establecidas por tiempo determinado y siempre que la defensa, seguridad ybien general del Estado lo exijan), son coparticipables, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica. Por su parte, el inciso 3 del mismo artículo señala que corresponde al Congreso “establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros decada Cámara”. Aunque puede ser discutible, considero que seguimos en presencia de una afectación específica en tanto tiene tal calificación todo recurso obtenido por los tributos mencionados que, por decisión del poder legislativo, no se coparticipa, no ingresa a la masa coparticipable ni se distribuye en virtud de lo establecido por el procedimiento establecidos en la ley convenio.
modificaciónde la asignación específica de un tributo ¿es cuestión tributaria?
Esta pregunta no resulta menor. Si nos inclinamos por una respuesta afirmativa el Senado estaría tratando una ley en la que no puede ser Cámara de origen, violando de esta forma el artículo 52 de la Constitución nacional, que establece la iniciativa de la Cámara de Diputados en dicha materia.
La derogación de una afectaciónespecífica ¿requiere mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara?
Es un tema complejo, aunque me inclino por una respuesta afirmativa. El inciso 3 del artículo 75 de la Constitución nacional prescribe que, para establecer y modificar asignaciones específicas de recursos, se requiere una ley especial aprobada por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.REFORESTACION
Guatemala pierde anualmente 73.148 hectáreas de bosque por distintas causas entre las que sobresalen las actividades del ser humano; en un periodo de diez años se registra la pérdida del 11 por ciento del recurso natural a nivel nacional. La información fue difundida en el Perfil Ambiental de Guatemala 2006.
De acuerdo con el citado documento, al comparar dicho índice con México yBrasil, se deduce que Guatemala pierde cuatro veces más árboles que el país del Sur y dos veces más la nación mexicana, en términos relativos de deforestación y extensión territorial.
Entre las principales causas se mencionan el uso de esos espacios para actividades agrícolas y pecuarias, la ausencia de una cultura forestal, las políticas públicas con énfasis en desarrollo agropecuario, las...
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