Ingeniero Industrial
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN Viceconsejería de Administración y Servicios Dirección de Recursos
INSTRUCCIONES PARA LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE OBRA
GENERALIDADES El presente Anexo establece las condiciones mínimas para el desarrollo de los trabajosobjeto del presente Contrato.
ALCANCE DEL CONTRATO Y CARÁCTER DE LA RELACIÓN 1) La dirección facultativa (director de obra y director de la ejecución material) se comprometen a llevar a cabo dicha facultad dando puntual cumplimiento a las obligaciones establecidas por las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes en la materia, a las contenidas en este P.P.T., al P.C.A.P. que se suscribe yadjunta al contrato, así como a las comprometidas por los propios adjudicatarios en su propuesta. Especial consideración a las encomendadas por la L.O.E. al director de obra (art. 12), al director de la ejecución de la obra (art. 13) y por el R.D. 1627/1997 en lo referido al coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. 2) El importe total del contrato comprende loshonorarios del Director del Director de la ejecución de la obra (Arquitecto Técnico) así como los gastos que se originen por el empleo de personal subalterno, gastos de desplazamiento precisos para su realización, material de oficina y cualquier otro que pueda ocasionar la dirección de obra objeto de contrato. 3 ) Los interlocutores facultados en representación de la Propiedad serán los ServiciosTécnicos de la Delegación Territorial de Educación y del Servicio de Construcciones de la Dirección de Recursos.
DIRECCIÓN FACULTATIVA • • • • • La Dirección de obra correrá a cargo de un Arquitecto. La Dirección de la ejecución material correrá a cargo de un Arquitecto Técnico o Aparejador. Cabría añadir la figura de un Ingeniero o Ingeniero Técnico para la supervisión de las instalaciones.Cabría añadir las figuras de otros técnicos con titulación habilitada para las fases de cimentación y estructura. La Coordinación en materia de seguridad en fase de ejecución estará encomendada a Titulado habilitado (según Disposición adicional cuarta de la L.O.E.).
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1.- ANTESDE COMENZAR AL OBRAS, LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DEBERÁ: 1.1.- FORMALIZAR Y SUSCRIBIR EL ENCARGO PROFESIONAL Previo al inicio de cualquier intervención profesional se ha de formalizar el correspondiente encargo profesional con el cliente para establecer el alcance de los trabajos a desarrollar. Los trabajos que pueden ser objeto de contratación en fase de Dirección de una Obra de Edificación, demanera no exhaustiva, pueden ser: • Dirección de Obra, corresponde al Director de Obra como agente en el proceso y cuyo perfil profesional está regulado en la LOE Art.12 Ley 38/1999, así como un compendio de sus obligaciones. Esta dirección puede contratarse de forma global para la totalidad de la obra en un mismo técnico competente, o podría contratarse de forma compartida por diferentes técnicospara dirigir de forma parcial alguna de las unidades de obra que la componen y actuar de forma coordinada e integrada en la misma Dirección Facultativa. • Dirección de Ejecución de la Obra. Corresponde al Director de Ejecución de la Obra como agente en el proceso y cuyo perfil profesional está regulado en la LOE Art.12 Ley 38/1999, así como un compendio de sus obligaciones. • Coordinación deSeguridad y Salud durante la Ejecución de la Obra, será preceptivo el nombramiento específico de un técnico competente en el desempeño de esta función en los términos recogidos en el R.D.1627/1997. De no ser preceptiva la designación de un coordinador de Seguridad y Salud durante la Ejecución de la obra el desempeño de sus funciones serán asumidas por la Dirección Facultativa. Sus funciones están...
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