Ingeniero
NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
CONSIDERANDO:
El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008
sustento legal ni técnico para autorizar gastos que no cuenten con la base legal respectiva. Artículo 3º.- Dejar en suspenso las disposiciones de la Directiva N° 015-2007-EF/76.01 – “La Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada (PPTM) y la aprobación deCalendario de Compromisos para el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales”, que se opongan a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público
LEY Nº 29142 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2008 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº023-2008-EF/76.01 PREVISIÓN PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA PPTM - MAYO DEL AÑO FISCAL 2008 ( EN NUEVOS SOLES )
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS GOBIERNO NACIONAL GASTOS CORRIENTES PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES OBLIGACIONES PREVISIONALES BIENES Y SERVICIOS OTROS GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES INVERSIONES FINANCIERAS OTROS GASTOS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA INTERESES YCARGOS DE LA DEUDA AMORTIZACION DE LA DEUDA TOTAL MAYO 1 780 046 271 635 878 394 350 267 479 453 052 772 340 847 626 507 840 199 387 199 989 676 225 119 963 985 466 644 590 260 935 082 205 709 508 2 754 531 060
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 037-2006MEM/DM de fecha 17 de enero de 2006 se aprobó el Código Nacional de Electricidad - Utilización, el mismo que entró en vigencia el 1º dejulio de 2006; Que, mediante Oficio Nº 2237-2007-INDECI/10.3 de fecha 24 de mayo de 2007, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil, solicita la modificación de algunas reglas del Código Nacional de Electricidad - Utilización, a fin de que haya compatibilidad con lo regulado en el procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil; Que, resulta necesarioreemplazar y modificar algunas reglas del referido Código, así como aclarar y precisar algunos aspectos relacionados con la seguridad; De conformidad con el inciso c) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Agréguense definiciones en la Sección 010 Agréguense en las Definiciones de la Sección 010 los textos siguientes: (...) “Conductor o cable no propagador de la llama: Es aquél que sometido vertical u horizontalmente a la acción de una llama de determinadas característicasy durante un tiempo, establecidos por las normas, no la propaga sobre el mismo conductor o cable después que se retira la llama, o no emite productos inflamables durante o después de la aplicación de la llama.” “Conductor o cable no propagador del incendio, con baja emisión de humos, libre de halógenos y ácidos corrosivos: Es aquél que tiene las siguientes características: No propagador delincendio: Los conductores o cables reunidos y colocados verticalmente dentro de una cabina especial, son sometidos a las condiciones simuladas de un incendio mediante una fuente de ignición, todo lo anterior de acuerdo a lo establecido por las normas, no debiendo producirse propagación vertical de la llama. Baja emisión de humos: Bajo condiciones de incendio evita la pérdida de visibilidad debida alhumo producido por la combustión, por lo que facilita la evacuación de las personas y el trabajo del personal de rescate. Libre de halógenos y ácidos corrosivos: Cuando los materiales utilizados en el aislamiento y la cubierta entran en combustión, tienen niveles de cero o casi cero halógenos y ácidos corrosivos. (...) Artículo 2º.- Modificación de las Reglas 010-010, 020-124, 020-126, 020-132,...
Regístrate para leer el documento completo.