Ingeniero
(diciembre 27)
por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidentede la República.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO II
Rehabilitación profesional y técnica
Artículo 8°. Reconocimiento económico para la rehabilitación profesional y técnica.Los empleados públicos de libre nombramiento y remoción de los niveles jerárquicos diferentes al directivo y las personas vinculadas por nombramiento provisional en cargos de carrera administrativaen los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, que sean retirados del servicio por supresión del cargo en desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública,recibirán un reconocimiento económico destinado a su rehabilitación laboral, profesional y técnica.
Este reconocimiento económico consistirá en una suma de dinero equivalente a un porcentaje no inferioral cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica correspondiente al cargo suprimido, el cual se pagará en mensualidades durante un plazo no mayor a doce (12) meses, en los términos y condicionesque establezca la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
De acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional, los ex empleados tendrán derecho a recibir elreconocimiento económico mencionado cuando acrediten una cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Estar vinculado a un programa de formación técnica o profesional o de capacitación formal oinformal; o
b) Estar vinculado laboralmente a un empleador privado, en un cargo creado o suplido recientemente por el empleador, y que implique realmente un nuevo puesto de trabajo a partir de laentrada en vigencia de la presente ley. En este caso, dicho reconocimiento será directamente entregado al nuevo empleador siempre que tal vinculación laboral sea a través de un contrato a término...
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