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Título: Familia subsiste más allá de la disolución de la relación conyugal
Fecha: 12/09/2011
Partes: Raimundo Kohler Palma c. Miryam Henríquez Manríquez
Rol: 4316-2011
Magistrado: Jacob Chocair, Mauricio Roberto
Magistrado: Valdés Aldunate, Patricio
Magistrado: Kunsemüller Loebenfelder, Carlos
Redactor: Jacob Chocair, Mauricio RobertoAbogado integrante: Peralta Valenzuela, Ricardo
Abogado integrante: Figueroa Serrano, Patricio
Publicado en: Gaceta Jurídica 375, 12/09/2011, 191
Cita Online: CL/JUR/7572/2011
Voces: BIENES FAMILIARES ~ CASACION ~ CASACION EN EL FONDO ~ DERECHO DE FAMILIA ~
DIVORCIO VINCULAR ~ PROTECCION DE LA FAMILIA ~ RECURSOS
Hechos:
Demandada recurre de casación en el fondo contra la sentencia de laCorte de Apelaciones, que confirmó el
fallo de primer grado que acogió la demanda sobre desafectación de bien familiar. La Corte Suprema acoge el
recurso de nulidad substancial deducido y dicta sentencia de reemplazo
Sumarios:
1. Del tenor de lo dispuesto por los artículos 141 y 146 del Código Civil, resulta evidente que la principal
beneficiaria de la institución en comento es la familia(bienes familiares); desde esta perspectiva, no puede
desconocerse el hecho que si bien ella ha podido tener su origen en el matrimonio de las partes, como ha
ocurrido en la especie, lo cierto es que la misma subsiste más allá de la disolución de la relación conyugal,
permaneciendo vigente en relación a los hijos, a quienes en este caso la ley busca asegurar su protección
mediante la consagración dela institución en comento, con la extensión de sus efectos más allá del término del
matrimonio, si se dan los presupuestos legales que justifican tal proceder
Texto Completo:
Santiago, doce de septiembre de dos mil once.
Vistos:
En estos autos, Rit C-1208-2010 Ruc N°1020146917-7 del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, don
Raimundo Kohler Palma dedujo demanda en contra de doña MiryamHenríquez Manríquez, a fin que se ordene
la desafectación del bien inmueble ubicado en Pasaje Alcaldesa Inés Riesco N°230, comuna de Maipú,
Santiago.
La demandada al contestar, solicitó el rechazo de la acción impetrada, por afectarse los intereses de la
familia, la que, no obstante, la declaración de divorcio, se mantiene.
Por sentencia de primer grado de dieciséis de junio de dos mil diez, seacogió la demanda y, en
consecuencia, se dispuso la desafectación del referido inmueble por haberse producido el término del
matrimonio de las partes, al haberse declarado por sentencia debidamente ejecutoriada e inscrita el divorcio.
Se alzó la demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de dieciséis de
marzo del año en curso, escrita a fojas 33 de estosantecedentes, se confirmó la sentencia apelada.
En contra de esta última decisión la demandada dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a
analizarse.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 145 y 1.698 del Código Civil y 32 de la
ley N°19.968, argumentando, en síntesis, que los jueces del fondo han incurrido en errorde derecho al
considerar que por el mero hecho de haber terminado el matrimonio entre las partes, debido a la declaración de
divorcio, procede desafectar el bien que con antelación fue declarado bien familiar, sin atender al presupuesto
que realmente se requiere para estos efectos, como es el que la propiedad ya no esté destinada a los fines prev
istos en el artículo 141 del Código del Ramo,esto es, a servir de residencia principal de la familia.
Señala que la mera declaración de divorcio "no derrumba el concepto de familia", de allí entonces que el
legislador exija para la desafectación del bien familiar, que éste haya dejado de constituir la residencia familiar,
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pues sólo de esta forma se garantiza la protección que la institución en comento ha...
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