ingeniero
Nombre del empleador:
AGROINSUMOS SALAMANCA & CIA S.A.S.
Representante legal:
ARNULFO GALEANO MOYA
Dirección del Empleador:
KILOMETRO 2 VIA ESPINAL – GIRARDOT
Nombre del empleado(a):
CALDERON SERRANO LUIS ANGEL
Identificada con cédula No.
93.115.835
Lugar, Fecha de Nacimiento y Nacionalidad:
ESPINAL – OCTUBRE 13 DE 1956 – COLOMBIANOLugar de residencia:
VEREDA PATIO BONITO – ESPINAL
Teléfonos:
3202392761
Cargo a desempeñar:
TRACTORISTA
Salario:
$ 696.800 SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS
Tipo de Salario:
ORDINARIO
Fecha de Inicio:
Enero 15 de 2011
Vence el día:
Diciembre 15 de 2011
Entre el empleador y trabajador(a), ambas mayores de edad, identificadas como ya se anotó, se suscribe CONTRATODE TRABAJO, regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: EL EMPLEADOR, contrata los servicios personales del TRABAJADOR, y este se obliga: a) a poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que leimparta EL EMPLEADOR directamente o a través de sus representantes. b) a prestar sus servicios en forma exclusiva al empleador, es decir, a no prestar directa o indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato; y c) a guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos, informaciones y en general, sobretodos los asuntos y materias que lleven a su conocimiento por causa o con ocasión de su contrato de trabajo.
SEGUNDA: REMUNERACION: EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. PARAGRAFO: Salario Ordinario. Dentro del salario ordinario se encuentra incluida la remuneración de los descansosdominicales y festivos de tratan los capítulos I, II y III del Titulo VII del C.S.T. de igual manera se aclara y se conviene que en los casos que el TRABAJADOR devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituyen remuneración de la labor realizada, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de quetratan los capítulos I y II del Título VIII C.S.T. PARAGRAFO SEGUNDO: Las partes que en los casos que se le reconozcan al TRABAJADOR beneficios diferentes al salario, por concepto de alimentación, comunicaciones, habitación o vivienda, transporte y vestuario, se consideran tales beneficios o reconocimientos como no salariales y por tanto no se tendrán en cuenta como factor salarial para la liquidaciónde acreencias laborales, ni para el pago de aportes parafiscales y cotizaciones a la seguridad social, de conformidad con los Arts. 15 y 16 de la Ley 50/90, en concordancia con el Art. 17 de la 344/96.
TERCERA: DURACION DEL CONTRATO. El término inicial del contrato será el señalado arriba. Si antes de la fecha de vencimiento de este término, ninguna de las partes avisare por escrito a la otrasu determinación de no prorrogar el contrato, con antelación no inferior a (30) días, este se entenderá prorrogado por un periodo igual al inicialmente pactado. Tratándose de un contrato a término fijo inferior de una año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente en contrato hasta por tres (3) periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el termino de renovación no podrá ser inferior a unaño y así sucesivamente.
CUARTA: TRABAJO NONTURNO, SUPLEMENTARIO, DOMINICAL Y/O FESTIVO. Todo trabajo nocturno, suplementario o en oras extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerará conforme a la Ley. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, nocturno, dominical o festivo, EL EMPLEADOR o sus representantes deberán...
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