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Páginas: 8 (1755 palabras) Publicado: 24 de septiembre de 2013
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURÍDICA
Mmh.

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA, DESTINADOS AL
CONSUMO HUMANO; DEROGA EL DECRETO N° 1132, DE 3 DE
MAYO DE 1952, DEL EX MINISTERIO DE SALUBRIDAD,
PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL

DTO. N° 735 DE 1969

Publicado en el Diario Oficial de 19.12.69

MODIFICACIONES:
- Dto. 131/06, del Ministerio de Salud, publicado enel Diario Oficial de 26.03.07

2
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURÍDICA
Mmh.

APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA, DESTINADOS
AL CONSUMO HUMANO; DEROGA EL DECRETO N° 1132, DE 3 DE MAYO DE
1952, DEL EX MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISIÓN Y ASISTENCIA
SOCIAL

N° 735

Publicado en el Diario Oficial de
19.12.69

SANTIAGO, 7 de noviembre de 1969VISTO: lo informado por el Servicio
Nacional de Salud mediante oficio N° 3.109, de 21 de febrero del año en curso; lo
dispuesto en los arts. 2°, 71 y 72 del Código Sanitario y en uso de la facultad que
me confiere el N° 2 del art. 72 de la Constitución Política del Estado.

DECRETO:
1°.- Derógase el D.S. N° 1.132, de 3 de
mayo de 1952, del ex Ministerio de Salubridad, Previsión y AsistenciaSocial1.
2°.- Apruébase el siguiente “Reglamento
de los Servicios de Agua destinados al Consumo Humano”:
I.- Disposiciones generales
Artículo 1°.- Todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena
calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población
que le corresponde atender, debiendo, además, asegurar la continuidad del
suministro contrainterrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de
su explotación.
1

El decreto N° 1132 de 1952, estableció los requisitos que deberán cumplir los servicios de agua destinados
al consumo humano, publicado en el Diario Oficial de 26.06.52

3

Artículo 2°.- La Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva deberá
aprobar todo proyecto de construcción, reparación, modificación yampliación de
cualquier obra pública o particular destinada a la provisión o purificación de agua
para el consumo humano.2
Asimismo, una vez construida, reparada, modificada o ampliada y antes de entrar
a prestar los servicios la obra debe ser autorizada por el citado organismo.
Artículo 3°.- La obra de un servicio de agua potable que no se encuentre
prestando funciones, total o parcialmente,durante algún tiempo, deberá ser
convenientemente desinfectada antes de ser puesta nuevamente en explotación,
de acuerdo con el método de desinfección que determine la autoridad sanitaria.
Artículo 4°.- Corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva
comprobar las condiciones sanitarias de todo servicio de agua potable, vigilar su
funcionamiento y hacer cumplir lasdisposiciones del presente reglamento, sin
perjuicio de las atribuciones de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y
de la Vivienda y Urbanismo. 3
Artículo 5°.- El Presidente de la República, mediante decreto supremo, podrá
autorizar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva para que
intervenga directamente la explotación de un servicio de agua potable, cuando se
compruebeque su funcionamiento constituye un peligro para la salud de la
población que sirve. 4

II.- De la calidad del agua
Artículo 6°.- Se autorizará la explotación y funcionamiento de un servicio de agua
cuando ésta, sometida a análisis bacteriológico, no acuse existencia de gérmenes
del grupo coliforme. Si acusa existencia de estos gérmenes, aún cuando no se
encuentren gérmenes patógenos, seconsiderará contaminada.
Sin embargo, en los servicios con red de distribución se aceptará como agua
potable desde un punto de vista bacteriológico, aquella que cumpla con las
exigencias establecidas en los artículos 16, 17, y 17 bis del presente Reglamento.5

2

Inciso modificado, como aparece en el texto, por el artículo 1°, N° 7, del Dto. 131/06, del Ministerio de
Salud, publicado en...
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