INGENIERO

Páginas: 26 (6390 palabras) Publicado: 24 de octubre de 2013
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente N.º 00009-2011-PI/TC






SENTENCIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Del 16 de octubre de 2012



PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno (demandante) contra la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto (demandado)


el artículo 79º de la LeyOrgánica de Municipalidades faculta a las comunas provinciales a pronunciarse respecto a la acciones de demarcación territorial en la provincia, dicha atribución no las faculta a realizar actos que fijen, modifiquen o recorten sus límites territoriales provinciales, o que inobservando los procedimientos legales establecidos determinen arbitrariamente nuevos límites entre dos provincias que pertenecenincluso a regiones diferentes.
el artículo 102º, inciso 7) de la Constitución, así como el artículo 1º de la Ley de Demarcación y Organización Territorial N.º 27795, los cuales disponen que tal facultad es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo –en lo que respecta al proceso de demarcación territorial– siendo atribución del Congreso de la República su aprobación.

el artículo 102.7º de laConstitución –que dispone que una de las atribuciones del Congreso de la República es aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo–, así como el artículo 1º de la Ley de Demarcación y Organización Territorial N.º 27795, que prescribe que la demarcación territorial es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el artículo 102.7º de la Norma Fundamental.

elinciso 7) del artículo 102º de la Constitución dispone que una de las atribuciones del Congreso de la República es aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo, mientras que el artículo 1º de la Ley de Demarcación y Organización Territorial N.º 27795, prescribe que la demarcación territorial es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, de conformidad con el antes vistoartículo 102.7º de la Norma Fundamental.
el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 27972 dispone que una de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales es la de pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia.
En ese sentido, es menester recordar, conforme ya lo ha establecido este Tribunal en anteriores oportunidades, quesi bien es reconocida la capacidad de autogobierno municipal y su potestad de emitir normas jurídicas destinadas a promover los planes de desarrollo local y la satisfacción de los intereses de su jurisdicción, el resguardo constitucional no sólo se centrará en garantizar la autonomía local, sino también en salvaguardar la estructura general de la cual forma parte dicho gobierno local, preservandoasí el ordenamiento jurídico establecido, que se materializa en el respeto irrestricto de las competencias asignadas.

“es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado sino por el Ordenamiento Jurídico que rige a éste”.Por consiguiente, los gobiernos locales pueden desarrollar las potestades necesarias para garantizar su autogobierno dentro de su jurisdicción –en el caso, la propia Ley Orgánica de Municipalidades faculta a las comunas provinciales a pronunciarse sobre acciones de demarcación territorial–. Empero, tales atribuciones deben ser ejercidas preservando la estructura y armonía del ordenamientojurídico interno.
No existen lagunas ni se admiten ambigüedades cuando se trata de interpretar el artículo 102º, inciso 7) de la Constitución, en tanto establece con meridana claridad que una de las atribuciones del Congreso de la República es la de “Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.”

la demarcación territorial es la división política del territorio en...
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