Ingeniero
LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, regirá en el Distrito Federal y tiene por objeto: a) Establecer reglas mínimas de comportamiento cívico; b) Garantizar el respeto a laspersonas, los bienes públicos y privados y regular el funcionamiento de la Administración Pública del Distrito Federal en su preservación, y c) Determinar las acciones para su cumplimento.
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Artículo 2.- Son valores fundamentales para la cultura cívica en el Distrito Federal, que favorecen la convivencia armónica de sus habitantes, los siguientes: I. La corresponsabilidad entre los habitantes ylas autoridades en la conservación del medio ambiente, el entorno urbano, las vías, espacios y servicios públicos y la seguridad ciudadana; II. La autorregulación, sustentada en la capacidad de los habitantes de la Ciudad de México para asumir una actitud de respeto a la normatividad y exigir a los demás y a las autoridades su observancia y cumplimiento; III. La prevalencia del diálogo y laconciliación como medios de solución de conflictos; IV. El respeto por la diferencia y la diversidad de la población de la Ciudad de México; V. El sentido de pertenencia a la comunidad y a la Ciudad de México, y VI. La colaboración como una vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de vida. Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: 1 I. Consejería; a la Consejería Jurídicay de Servicios Legales del Distrito Federal; II. Consejo; al Consejo de Justicia Cívica del Distrito Federal; III. Delegación; Órgano Político Demarcación Territorial; Administrativo Desconcentrado en cada
IV. Dirección; a la Dirección de Justicia Cívica; V. Elemento de Policía; al elemento de la Policía del Distrito Federal; VI. Infracción; al acto u omisión que sanciona la presente Ley; VII.Jefe de Gobierno; al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; VIII. Jefes Delegacionales; a los Titulares de los Órganos Político Administrativos del Distrito Federal; IX. Juez; al Juez Cívico; X. Juzgado; al Juzgado Cívico;
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Reforma publicada en la G.O. DF, el 16 de febrero de 2011
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XI. Ley; a la presente Ley; XII. Probable infractor; a la persona a quien se le imputa la comisión deuna infracción; XIII. Registro de Infractores; al Registro de Infractores del Distrito Federal; XIV. Salario mínimo; al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; XV. Secretaría; a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; XVI. Secretaría de Salud; a la Secretaría de Salud del Distrito Federal; XVII. Secretario; al Secretario del Juzgado, y XVIII. Médico, al médico omédico legista. XIX. Adolescente: las personas cuya edad se encuentra comprendida entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho años.2 Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, son considerados como responsables los adolescentes, los mayores de dieciocho años de edad, así como las personas físicas o morales que hubiesen ordenado la realización de las conductas que importen la comisión de una...
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