Ingeniero
Todas las empresas tienen la obligación de pagar el Anticipo del Impuesto a la Renta, y existe dos formas:para las empresas que no están obligados a llevar contabilidad y con las que están obligados.
Para las personas naturales o empresas no obligadas a llevar contabilidad.
Es una suma equivalente al50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que les hayan sido efectuadas en el mismo ejercicio.
Para las empresasobligadas a llevar contabilidad y sociedades.
Es la suma matemática del 0.2% del patrimonio total, + 0.2% del total de costos y gastos deducibles a efecto del Impuesto a la Renta, + 0.4% del activototal + 0.4% del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.
para este cálculo hay que tomar en cuenta lo siguiente:
Se deberá incluir dentro de los activos de las arrendadorasmercantiles los bienes dados por ellas en arrendamiento mercantil
Las instituciones sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y cooperativas de ahorro y crédito y similares, noconsiderarán en el cálculo del anticipo los activos monetarios.
No se considerará el valor del terreno sobre el que desarrollen actividades agropecuarias.
No se considerará para el cálculo lascuentas por cobrar salvo aquellas que mantengan con relacionadas.
El anticipo constituye crédito tributario para el pago de Impuesto a la Renta y se lo pagará en dos cuotas en los meses de julio yseptiembre de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula.
Segunda cuota del anticipo de Impuesto a la Renta
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La segunda cuota del anticipo de Impuesto a la Renta debe ser cancelada en elmes de Septiembre a través de Internet mediante el formulario 115.
Adicionalmente para la cancelación del anticipo del Impuesto a la Renta se puede solicitar facilidades de pago hasta 6 meses sin...
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