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2) Disposiciones Fundamentales de la ley orgánica de seguridad y defensa:
Artículo 1.- La seguridad y defensa nacionales son de la competencia yresponsabilidaddel estado. Todas las personas venezolanas, naturales o jurídicas, cualquiera sea el lugar donde se encuentren, son igualmente responsables por la seguridad y defensa de la República enlostérminos de la presente ley. Igual responsabilidad incumbe a las personas jurídicas extranjeras y a las naturales del mismo origen, domiciliados, residentes o transeúntes en el territorio nacionalconlas excepciones que establezcan las leyes.
Artículo 2.- Las previsiones necesarias para la seguridad y defensa de la República son de carácter permanente.
Artículo 3.- La seguridadydefensa de la República comprenden fundamentalmente:
El estudio, planificación y adopción de las medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial nacional para lapreservación desu patrimonio;
La garantía y el empleo racional del poder nacional en todo conflicto interior o exterior, conmoción o catástrofe que puedan perturbar la paz de la República;
Elfortalecimientode la conciencia de todos los habitantes de la Nación, sobre la importancia de los problemas inherentes a la soberanía e integridad territorial de la República.
Artículo 4.- Losdocumentos decualquier naturaleza y otras informaciones relacionadas con la seguridad y defensa de la Nación, son de carácter secreto y su divulgación o suministro y la obtención por cualquiermedioilegítimo constituyen delito y serán sancionados conforme al Código Penal o al de Justicia Militar, según sea el caso.
3) Personas a quienes compete la seguridad y Defensa.
A todaslas personasvenezolanas, naturales o jurídicas.
A todas las personas jurídicas extranjeras y a las naturales del mismo origen domiciliadas residentes o transeúntes en el Territorio Nacional....
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