Ingeniero
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 191/1
I
(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria)
DIRECTIVAS
DIRECTIVA 2008/57/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de junio de 2008 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (Texto refundido)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
ELPARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 71 y 156,
Parlamento Europeo y del Consejo (5). Dado que se van a introducir nuevas modificaciones, conviene, por razones de claridad, proceder a la refundición de dichas Directivas y, con fines de simplificación, reunir sus disposiciones en un textoúnico.
Vista la propuesta de la Comisión,
(2)
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
Para permitir a los ciudadanos de la Unión, a los agentes económicos y a las entidades regionales y locales beneficiarse plenamente de las ventajas derivadas de la creación de un espacio sin fronteras interiores, conviene, en particular,favorecer la interconexión y la interoperabilidad de las redes ferroviarias nacionales, así como el acceso a dichas redes, realizando las acciones que puedan resultar necesarias en el ámbito de la armonización de las normas técnicas, como se establece en el artículo 155 del Tratado.
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
(3)
Considerando losiguiente:
Mediante la firma del Protocolo adoptado en Kyoto el 12 de diciembre de 1997 la Unión Europea se ha comprometido a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Este objetivo requiere una corrección del equilibrio de los modos de transporte y, por lo tanto, un aumento de la competitividad del transporte ferroviario.
(1)
La Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (3), y la Directiva 2001/16/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (4), fueron modificadas sustancialmente por la Directiva 2004/50/CE del
(4)
La estrategia de la Comunidad con respecto a laintegración de las cuestiones medioambientales y de desarrollo sostenible en su política de transportes recuerda la necesidad de actuar en favor de la reducción del efecto de los transportes sobre el medio ambiente.
(1) DO C 256 de 27.10.2007, p. 39. (2) Posición del Parlamento Europeo de 11 de diciembre de 2007 y Decisión del Consejo de 14 de mayo de 2008. (3) DO L 235 de 17.9.1996, p. 6.Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/32/CE de la Comisión (DO L 141 de 2.6.2007, p. 63). (4) DO L 110 de 20.4.2001, p. 1. Directiva modificada cuya última modificación la constituye la Directiva 2007/32/CE.
(5) Directiva 2004/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se modifican la Directiva 96/48/CE del Consejo, relativa a lainteroperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, y la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 164 de 30.4.2004, p. 114; versión corregida en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 40).
L 191/2
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
18.7.2008
(5)
La explotación detrenes en servicio comercial a lo largo de la red ferroviaria requiere, en particular, una coherencia absoluta entre las características de la infraestructura y de los vehículos, pero también una interconexión eficaz de los sistemas de información y comunicación de los distintos administradores de infraestructura y las empresas ferroviarias. De esta coherencia e interconexión dependen el nivel de...
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