Ingeniero
Mediante Decreto Ejecutivo N° 551, de 18 de noviembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 331, Suplemento Segundo de 30 de Noviembre del mismo año, se promulgaron las Reformas al Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que definen nuevas categorias de licencias de conducir.
CATEGORIAS |TIPOS | AUTORIZACIONES |
NO
PROFESIONALES | A | Para conducción de vehículos motorizados como: ciclomotores, motocicletas, tricimotos y cuadrones; |
| B | Para automóviles y camionetas con acoplados de hasta 1,75 toneladas de carga útil o casas rodantes; |
| F | Para automotores especiales adaptados para personas con capacidades especiales. |
PROFESIONALES | C1 | Para vehículospoliciales, ambulancias militares, municipales, y en general todo vehículo liviano del Estado Ecuatoriano. |
| C | Para taxis convencionales, ejecutivos, camionetas livianas o mixtas hasta 3.500 kg, hasta 8 pasajeros. |
| D1 | Para escolares-personal y turismo, hasta 45 pasajeros. |
| D | Para servicio de pasajeros (urbanos, interprovinciales, intraprovinciales y cuenta propia). |
| E1 | Paraferrocarriles, auto ferros, motobombas, trolebuses, para transportar mercancías o substancias peligrosas y otros vehículos especiales. |
| E | Para camiones pasados y extra pesados con o sin remolque de más de 3,5 toneladas, tráiler, volquetas, tanqueros, plataformas públicas, cuenta propia y estatales, otros camiones. |
| G | Para maquinaria agrícola, maquinaria pesada, equipos camineros(tractores, moto niveladoras, retroexcavadoras, montacargas, palas mecánicas y otros). |
| A1 | Para conducir tricimotos de servicio comercial, y los del tipo A. |
ESPECIALES | LICENCIA INTERNACIONAL |
| CONDUCTOR ANDINO |
Las reformas de los Art. 129 y 165 del Reglamento General, determinan las instituciones encargadas de la capacitación de los conductores profesionales, responsabilidadque recae en las Escuelas de Conductores Profesionales del País, los Institutos Técnicos de Educación Superior (Escuelas Politécnicas y Universidades) legalmente autorizados por la Comisión Nacional, el SECAP (maquinaria agrícola) y FEDESOMEC (equipo caminero), los mismos que estarán facultados para la capacitación de los conductores que deseen obtener la licencia tipo A1, C1, C, D1, D, E1, E y G. Para el efecto, la Agencia Nacional en el Reglamento que dictará para el efecto, autorizará el funcionamiento, determinará el tiempo de duración de los cursos, costos y la malla curricular correspondiente.
En el Registro Oficial No. 391 del Miércoles 23 de Febrero de 2011-SUPLEMENTO, se publica la Resolución 012-DIR-2011-CNTTTV donde se expide el Reglamento de Escuelas e Institutos Superiores deCapacitación para Conductores Profesionales.
El Art. 20 del citado reglamento, ratifica lo establecido en el Art. 92 de la LOTTTSV: “La licencia constituye el título habilitante para conducir vehículos a motor, maquinaria agrícola o equipo caminero; documento que entregarán las Comisiones Provinciales de Tránsito (Agencias), previa la obtención del título de conductor profesional”. Estadisposición veta la posibilidad de que los Municipios que asuman competencias puedan entregar licencias de conducir en sus jurisdicciones.
El Art. 54 del presente reglamento, establece que el período de duración de los cursos para conductores profesionales tendrán una duración diferente de acuerdo al tipo de licencia: CURSO BASICO más especialización en C, C1, D, D1, E, E1 y G; organizados por créditos(16 horas cada crédito) y módulos de estudio, debiendo cumplir las horas presenciales señaladas en la respectiva malla curricular.
En cuanto a la emisión de las licencias, el Art. 62 establece que los alumnos recién graduados (profesionales) tendrán un plazo de un año para obtener su licencia de conducir en la Agencia Provincial de la jurisdicción a la que pertenece la Escuela. De no obtener la...
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