Ingreso Como Recaudacion
Con fecha 28.10.2013, el Banco de la Nación ha ingresado como recaudación el saldo de la cuenta de detracciones de la empresa “SERVICIOS GENERALES LUNA” S.A.C. al haber detectado que ha incurrido en una causal para tal ingreso. Sobre el particular, nos piden ayuda para contabilizar esta situación. Considerar que el monto ingresado es de S/.85,400.
SOLUCIÓN:
Antes de desarrollar el caso expuesto por la empresa “SERVICIOS GENERALES LUNA” S.A.C. creemos necesario recordar la forma en que se registran los depósitos en las cuentas de detracciones:
Como se desprende de lo anterior, los depósitos de detracciones son montos de dinero que se van acumulando en la cuenta corriente habilitada a tal efecto, con la finalidad de generarfondos para el pago de las deudas tributarias, quedando reflejadas así como parte de la cuenta “Efectivo y equivalentes de efectivo”. Habiendo recordado esto, podríamos iniciar el desarrollo del caso expuesto señalando que el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley del Sistema de Detracciones1 autoriza al Banco de la Nación a ingresar como recaudación los montos depositados, cuando respecto del titularde la cuenta se presente alguna de las siguientes situaciones:
a) Declaraciones inconsistentes
Este supuesto ocurrirá cuando las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, configurándose cuando se presenten las siguientes inconsistencias, salvo que éstas sean subsanadas mediante la presentación de unadeclaración rectificatoria, con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT sobre el particular:
• El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta, de prestación de servicios o contratos de construcción, respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito.
• El importe delas operaciones exoneradas con el IGV que se consigne en las declaraciones juradas de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta exoneradas del IGV respecto de los cuales se hubiera efectuado el depósito.
• El importe de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones deventas, de prestación de servicios o contratos de construcción respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito.
1 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de Noviembre de 2004.
b) Tenga la condición de domicilio fiscal no habido
Este supuesto se presentará cuando el titular de la cuenta tenga la condiciónde no habido2 a la fecha de la verificación de dicha situación por parte de la SUNAT.
2 Los supuestos que derivan en la condición de “No habido” están señaladas en el Decreto Supremo Nº 041-2006-EF (12.04.2006).
c) No comparecer ante la Administración Tributaria
Este supuesto se presenta cuando el contribuyente no comparezca ante la Administración Tributaria o lo haga fuera del plazoestablecido para ello, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta.
d) Se hubiera incurrido en cualquiera de las infracciones siguientes:
BASE LEGAL
INFRACCIÓN
Numerales 1 del artículo 174º
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión
Numerales 2 del artículo174º
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
Numeral 1 del artículo 176º
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.
Numeral 1 del artículo...
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