Ingresos brutos para transportadoras de caudales - argentina
Ante la fiscalización de la Provincia de Buenos Aires, dicha jurisdicción entiende que las liquidaciones del impuesto a los ingresos brutos efectuadas hasta el presente son incorrectas debido a que se tomaron en cuenta a los efectos del cálculo del impuesto, un articulo erróneo del convenio multilateral.
En el convenio antes mencionado existe un principio general a losefectos de las atribuciones y algunos regímenes particulares. A continuación se desarrollarán tanto el principio general como la excepción que el fisco provincial considera de aplicación al contribuyente.
Lo que debe quedar absolutamente claro ante el planteo del presente problema es que no hay diferencias en la base imponible total del impuesto, es decir el impuesto fue ingresado totalmente. Lo queobserva la jurisdicción de la provincia de buenos aires, es que hay una errónea distribución de dicha base
CRITERIOS DE DISTRIBUCION DE INGRESOS BRUTOS
Principio general (Art. 2): La atribución se realizará de la siguiente manera:
• El 50 % en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción
• El 50 % en proporción a los ingresos brutos provenientes de cadajurisdicción en los casos de operaciones realizadas por intermedio de sucursales o agencias.
Cuando el asiento principal de las actividades esta en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios respecto a personas, bienes o cosas radicadas o utilizadas económicamente en otra u otras jurisdicciones, los ingresos provenientes deberán ser atribuidos a la jurisdiccióncorrespondiente al domicilio del adquirente de los bienes obras o servicios
Regimenes Especiales
Art. 9 “En los casos de empresas de transporte de pasajeros o cargas que desarrollen sus actividades en varias jurisdicciones se podrá gravar en cada una la parte de los ingresos correspondiente al precio de los pasajes y fletes percibidos o devengados en el lugar de origen del viaje.
Lo quedeterminará el encuadre en uno u otro régimen será la condición de transportista de carga o no de las empresas transportadoras de caudales. En tanto y en cuanto las mismas sean consideradas transportistas de carga deberán aplicar el régimen especial para dichos servicios.
ENCUADRE GENERAL DE LAS TRANSPORTADORAS
En el presente acápite se analizan los principales regímenes que afectan a lastransportadoras:
• RUTA: Las transportadoras deben inscribirse en RUTA (Registro único de transporte automotor en virtud del Art. 6 de la ley 24.653 que obliga a inscribirse a todo aquel que realice transporte o servicios de transporte como actividad exclusiva o no para ejercer la actividad. Del Dto. Reglamentario nro. 1035/2002 articulo 14 surge que las transportadora de caudales se encuentradentro de la categoría Transportista de tráficos especiales (TTE) que incluye aquellas que por la característica técnica de sus actividades requieren de normas especificas de regulación. De dicha normativa se puede desprender que la obligación de la transportadora es por ejercer como actividad complementaria el transporte de dinero y valores.
• COT: De la disposición normativa B 54/06 de Rentasse desprende específicamente de su articulo 3 que los sujetos obligados a emitir el COT (código de operación de transporte) son aquellos a los que hace referencia la resolución de Afip 1415 en su artículo 8 Inc b por las operaciones del articulo 1 inciso f. De la interpretación de estos dos artículos se desprende que resultan obligados aquellos sujetos que realicen operaciones de traslado y entregade bienes y exclusivamente para aquellas operaciones de traslado de productos primarios o manufacturados. Como el dinero y los valores no se encuentran dentro de esta categoría se puede desprender que las transportadoras no son sujetos obligados a emitir COT.
• REFOP: De la resolución conjunta 543/03 y 251/03 del ministerio de economía y producción se desprende que resultan beneficiarios...
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