ingresos en cooperativas
Uno de los lectores de Gerencie.com ha planteado por correo electrónico la siguiente inquietud:
“Trabajo en unaCooperativa de Trabajo Asociado y tengo una inquietud en cuanto a la contabilización de las compensaciones a los asociados.
Según el Consejo Técnico de la Contaduría y el Plan Único de Cuentas para elsector solidario las compensaciones deben llevarse a Cuentas de Resultados, mas sin embargo el tratamiento desde el punto de vista fiscal nos dice: Art. 102-3:
Distribución de los Ingresos en lasCooperativas de Trabajos Asociado. En los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, para efectos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así:para los trabajadores asociados cooperados, la parte correspondiente a las compensaciones ordinarias y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones y para la cooperativa el valorque corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados, lo cual forma parte de su base gravable.
Según interpreto de este articulo, locual lo hace obligatorio al mencionar la palabra "deberán" es que para determinar la renta bruta de las CTA, los ingresos propios de la CTA es lo que constituye la base gravable para la liquidación delimpuesto de renta, y que las compensaciones se pueden llevar como Pasivo en la cuenta INGRESO RECIBIDO PARA TERCEROS.
Así lo interpreta la DIAN en su Oficio No. 59197 de Agosto 29 de 2005, en dondemenciona en uno de sus párrafos textualmente:
"Así las cosas, se tiene, que las Cooperativas de Trabajo Asociado son contribuyentes del Régimen Tributario Especial por mandato expreso del numeral 4°del articulo 19 del Estatuto Tributario, y y el valor de los ingresos que debe declarar como propios se establecen conforme a lo indicado en el artículo 102-3 ib., los cuales son la base para...
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