Ingresos_lisr Ant
ACUMULABLES
LISR
IMPUESTOS PERSONAS MORALES
Brito Cupil Jesus Alejandro
Badillo Mendieta Montserrat
Cupul López Blanca Yareli
Domínguez Pérez Gabriela
López Canté Saidi Aimé
Ingresos
acumulables
Articulo 31 CPEUM
VI. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del distrito
federal o del estado y municipio en que residan
No se considera ingresos lo siguiente:
RLISRartículo 18ª
Para efectos de lo establecido en los artículos 17 y 141 de la ley, no se
considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador,
cuando estos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de
las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos
al finalizar el contrato
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS
Artículo 16. Las personasmorales residentes en el país,
incluida la asociación en participación, acumularán la
totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en
crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio,
inclusive los provenientes de sus establecimientos en el
extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el
ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real
de susdeudas.
Ingresos
DEFINICION:
Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se
considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no
previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se
señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I.
Enajenación de bienes o prestación de servicios,
II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes,
III. Obtención de ingresosprovenientes de contratos de
arrendamiento financiero
IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el
contribuyente,
Fechas en que se obtienen los ingresos
Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que
los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la
misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé
cualquiera de los siguientes
supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación
pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación
pactada, aun cuando provengade anticipos.
II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o
parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien
efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o
la contraprestación pactada, lo que suceda primero.
III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamientofinanciero, los
contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el
total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.
IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el
que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a
que se refiere el párrafo segundo de la fracción XV del artículo27 de esta Ley.
fracción XV del artículo 27
a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de
treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de
que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán
incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora
OTROS INGRESOS ACUMULABLES
Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables,
además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
I. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales,
en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.
II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en
especie....
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