inhabilidades impedimentos y recusaciones del conciliador

Páginas: 7 (1593 palabras) Publicado: 16 de octubre de 2015
Requisitos, Inhabilidades, Impedimentos y recusaciones del Conciliador
REQUISITOS PARA EL CONCILIADOR

Para ser conciliador se requiere:
Abogado titulado.
Capacitado en conciliación en una entidad avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia
Inscrito en uno o más centros de conciliación autorizados por el Ministerio del Interior y de Justicia.
Además, pueden ser conciliadores lossiguientes funcionarios:

Notarios, los delegados regionales y secciónales de la defensoría del pueblo, los inspectores de trabajo, los defensores de familia, los comisarios de familia, los jueces civiles o promiscuos municipales, los fiscales, los personeros, los defensores del cliente en las entidades del sistema financiero, los funcionarios encargados de la Procuraduría, la Dirección Nacional deDerechos de Autor, el Ministerio de Desarrollo Económico, la Superintendencia de Valores, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Transporte, la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Salud, la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Todos los anteriores dentro del marco de sus funciones.


INHABILIDADESDEL CONCILIADOR

Los conciliadores están sometidos a dos clases de inhabilidades: unas inhabilidades generales y una inhabilidad especial que se aplica al conciliador.

Inhabilidades generales
De acuerdo con lo contenido en el Art. 55 parágrafo 2º de la ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), a los árbitros y conciliadores se les aplica el régimen de inhabilidades de los funcionariosjudiciales en lo compatible con su naturaleza particular27. El régimen de inhabilidades de los funcionarios judiciales constituye el régimen general de inhabilidades de los conciliadores. Las inhabilidades aplicables a los conciliadores, deben tratarse desde dos perspectivas. En primer lugar los conciliadores están sometidos a los preceptos generales contemplados en el Código Disciplinario Único (Ley 734de 2002).
En segundo lugar, están sometidos a la inhabilidad consignada en el artículo 17 de la ley 640 de 2001, que consagra una inhabilidad especial para el ejercicio de la conciliación.

Inhabilidad especial
El artículo 17 de la Ley 640 de 2001, consagra una inhabilidad especial para el conciliador, estableciendo lo siguiente: “El conciliador no podrá actuar como árbitro, asesor o apoderado deuna de las partes intervinientes en la conciliación en cualquier proceso judicial o arbitral durante un (1) año a partir de la expiración del término previsto para la misma. Esta prohibición será permanente en la causa en la que haya intervenido como conciliador.
Los centros de conciliación no podrán intervenir en casos en los cuales se encuentren directamente interesados los centros o susfuncionarios”.
De acuerdo a lo anterior, la anterior inhabilidad está dada en el conciliador frente a las partes de la siguiente manera:
El conciliador no puede actuar como árbitro, asesor o apoderado de una de las partes de la conciliación en cualquier proceso judicial o arbitral, durante un (1) año contado a partir de la terminación del procedimiento conciliatorio.
El conciliador no puede actuar comoárbitro, asesor o apoderado de una de las partes de la conciliación en la causa en la que actuó como conciliador. 
Esta inhabilidad aplica sólo frente al conciliador que conoció del conflicto, en relación con las partes, no en relación con los apoderados que intervienen en la conciliación como asesores de las partes, toda vez que la ley no lo indica expresamente, no pudiéndose hacer unainterpretación extensiva en este sentido.


IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DEL CONCILIADOR

De acuerdo con lo contenido en la ley 446 de 1998, en materia de impedimentos y recusaciones de los conciliadores y árbitros deben tenerse en cuenta las causales establecidas en el código de procedimiento civil, al mismo tiempo que fija en cabeza del director del Centro de conciliación la facultad para tramitar y...
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