INHABILITACION PARA CONDUCIR

Páginas: 19 (4585 palabras) Publicado: 30 de junio de 2015
Publicado en Suplemento de Derecho Penal y Procesal Penal de La Ley
Abril 2015

INHABILITACIÓN PREVENTIVA PARA CONDUCIR
(art. 311 bis CPPN): Distintas interpretaciones.
Por Marcelo Solimine

SUMARIO:1- Introducción. 2- Las distintas posibilidades hermenéuticas. a-La inconstitucionalidad
del art. 311 bis del CPPN. b-Su constitucionalidad. c- Sólo aplicable como ultima ratio: para casos deconducción temeraria. d-Aplicada como auto-inhabilitación.3) Conclusiones.

1- Introducción
El art. 311 bis del CPPN, ley 23.9841, permite que en las causas por infracción a los
arts. 84 y 94 del CP, instruidas por hechos en los que se causaren lesiones o muerte como
consecuencia del uso de automotores, el juez pueda, al decretar el auto de procesamiento,
inhabilitar provisoriamente al imputado paraconducir.
Desde su introducción al código por ley 24.449, del 23/12/94 -en rigor innecesaria,
pues esta restricción ya podía imponerse atendiendo a la previsión del art. 310 2-, se ha
cuestionado la constitucionalidad de esta norma;con iguales argumentos con las que se
descalifica la aludida inhabilitación preventiva genérica del citado art. 310.
Bajo tal perspectiva, la discusión que aborda el falloanotadono es novedosa; como
tampoco lo es este tipo de restricción preventiva en la legislación procesal argentina, pues
aparece replicada en un sinnúmero de códigos provinciales. Así, se la prevé en el nuevo
código de Misiones (art. 310); en el viejo código de Jujuy (art. 326 bis); en el de Corrientes
(art. 307 bis); en el moderno código pampeano (art. 254 bis, incorporado por ley 2665, del28/6/12); en los códigos de La Rioja (art. 331 bis); Formosa (art. 287 bis); San Luis (art. 147);
Chaco (art. 299 bis); en el viejo código de Santiago del Estero (art. 262 bis) y en la legislación
de Santa Fe (art. 328.III del viejo código y art. 208 bis del nuevo ordenamiento, incorporado
ley 13.133, del 7/10/10, que sancionó la ley de Tránsito provincial).

1

- Fue incorporado por el art. 93 de la leyde Tránsito 24.449 y dispone: “En las causas por infracción a los arts.
84 y 94 del Código Penal, cuando las lesiones o muerte sean consecuencia del uso de automotores, el Juez podrá
en el auto de procesamiento inhabilitar provisoriamente al procesado para conducir, reteniéndole a tal efecto la
licencia habilitante y comunicando la resolución al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito.Esta medida
cautelar durará como mínimo tres meses y puede ser prorrogada por períodos no inferiores al mes, hasta el
dictado de la sentencia. La medida y sus prórrogas pueden ser revocadas o apeladas. El período efectivo de
inhabilitación provisoria puede ser computado para el cumplimiento de la sanción de inhabilitación sólo si el
imputado aprobare un curso de los contemplados en el artículo 83,inciso d), de la Ley de Tránsito y Seguridad
Vial”.
2
- El art. 310, al regular el procesamiento sin prisión preventiva, permite que “si es aplicable al hecho alguna
inhabilitación especial (el juez) podrá disponer que se abstenga de esa actividad”. Claro que la expresa previsión
ha significado un claro refuerzo de tal prerrogativa y un mensaje contundente a los jueces y operadores del
sistema,reclamando su utilización.

De tal modo, sin ser el tema original, el interés que reviste el precedente
jurisprudencial bajo comentario3, radica en que, a través de los distintos votos,deja
visibilizadaslas diferentes alternativas interpretativas que pueden ensayarse sobre este tipo de
normas.
Así, en este fallo se verifican las posiciones extremas, que sostienen por un lado la
inconstitucionalidaddel art. 311 bis(voto del juez Scotto) y, por el otro, antagónicamente, su
compatibilidad con la Carta Magna (voto del juez Cicciaro).
Llegamos luego a una interpretación de ultima ratio, que solo admite la aplicación de
la restricción para casos de “conducción temeraria”(voto del juez Divito).
Arribamos finalmente a una última tesis,que tolera la restricción como autoinhabilitación, exigiendo...
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