Inhabilitados
Reforma de la ley 17.711: en el código no existía la inhabilitación judicial ya que Vélez efectuó una categórica distinción entre capaces e incapaces. Esto semodifica con la ley 17.711 que, al incorporar el régimen de la inhabilitación pone fin a la situación en la que se encontraba quien padecía una disminución en sus facultades.
Artículo 152bis: “podráinhabilitarse judicialmente :
a. a quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales para su persona o patrimonio;
b. a losdisminuidos en sus facultades cuando, sin llegar al supuesto previsto en el articulo 141 de este código, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumible daño a si persona opatrimonio;
c. a quienes por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la pérdida del patrimonio. Sólo procederá en este caso la inhabilitaciónsi la persona imputada tuviere cónyuge, ascendientes o descendientes hubiera dilapidado una parte importante del patrimonio.
Se nombrará un curador al inhabilitado y se aplicarán en lo pertinentelas normas relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación.
Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrán disponer de su patrimonio por actos entre vivos. Losinhabilitados podrán otorgar por sí solos actos de administración, salvo los que limite la sentencia de inhabilitación teniendo en cuenta las circunstancias del caso.”
Procedimiento para decretarlainhabilitación: el procedimiento de inhabilitación queda sometido a las reglas que dicten las provincias.
Personería: en todos los casos de la inhabilitación motivada por ebriedad, toxicomanía o...
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