Inicia acccion declarativa
Señor Juez:
-------------------------, en mi carácter de ---------------------------------- Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en ------------------------------------- Venezuela ---------------- de esta Ciudad, donde también lo constituyo a los efectos de este proceso conjuntamentecon los letrados que me patrocinan, ---------------------a V.S. respetuosamente me presento y digo:
1. Representación.
Desempeño el cargo de -------------------------- por designación de la ----------------------------------- de fecha 12/11/98 (acompaño documental identificada con la letra "A").
2. Objeto del proceso.
Promuevo acción declarativa de certeza constitucional, en los términos delart. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -en adelante CPCCN-, respecto de los alcances y modalidades de la constitucionalidad de los artículos 4, 6. 8, 11 y 12 del Decreto Nro. 214/02 (publicado en el Boletín Oficial el día 04 de febrero del corriente) dictado por el Poder Ejecutivo Nacional con domicilio en Balcarce 50 de la Ciudad de Buenos Aires y la Comunicación A 3507 delBanco Central de la República Argentina (BCRA) de fecha 13.03.02 (B.O. 25.03.02). Por ello, solicito a V.S. la declaración judicial de certeza constitucional negativa, en virtud de la cual se establezca:
(A) La declaración de inconstitucionalidad de la Comunicación A 3507 del BCRA de fecha 13.03.02 publicada en el B.O. con fecha 25.03.02 y de los artículos 4, 6, 8, 11 y 12 (según decreto 320/02)Decreto Nº 214/02 B.O. 4.2.02 en cuanto disponen la aplicación del COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA –en adelante CER o Coeficiente de Estabilización de Referencia de manera indistinta-. Ello, en el caso de la aplicación para la actualización de las cuotas cancelatorias de deudas en dólares billetes estadounidenses u otras monedas extranjeras con garantías hipotecarias, prendarias opersonales correspondientes al saldo debido al sistema bancario y/o financiero y/o privado por toda persona que sea habitante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según se describe en el detalle del siguiente rubro.
(B) La no aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia a la deuda de quienes se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: (i) deudores de mutuos con garantíahipotecaria que grava vivienda única destinada a habitación familiar y de ocupación permanente; (ii) deudores de mutuos contraídos con el objeto de mantener incólume la anatomía de un derecho fundamental de raíz y jerarquía constitucional, tales como el derecho de trabajar, de comerciar, a la salud, a la educación o a una vivienda digna, ya sea que el préstamo se halle garantizado con un derechoreal de prenda o una fianza o aval; (iii) locatarios de inmuebles que constituyan única vivienda familiar.
Sin perjuicio de lo expuesto, y en razón del principio de eventualidad procesal, dejo peticionado que, oportunamente, se proceda a declarar la inconstitucionalidad de todo el conglomerado normativo censurado, dado que su aplicación, irremediablemente, llevará a un aumento desmesurado de ladeuda de los representados en esta acción de tutela constitucional colectiva, destruyendo el equilibrio entre las prestaciones contractuales voluntariamente asumidas por las partes y afectando de manera gravísima sus derechos constitucionales de propiedad, de igualdad, de defensa en juicio y de razonabilidad (arts. 17, 28, 31 de la C.N.y a través del art. 75 inc. 22 de la misma, el articulado de laConvención Americana sobre Derechos Humanos [CADH], el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales).
Además, advierto y planteo que dicho índice destruye la garantía de seguridad jurídica, propia de todo estado de derecho, toda vez que el Decreto PEN 214 somete la prestación debida por los representados a variaciones impredecibles, totalmente...
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