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Una de las exigencias de la Ley del Banco Central de Venezuela, es compaginar adecuadamente la autonomía del Banco con su incorporación a las funciones del Estado y al papel que del Banco se espera en la realización de éstas. En realidad, sólo una incorrecta interpretación de la norma nos conduciría a la conclusión de que existe contradicción entre las dos facetas,por cuanto la autonomía del Banco Central de Venezuela no puede entenderse como independencia de esta institución respecto a los poderes públicos. La propia Constitución, en su artículo 320, señala que las actividades del Banco deben encauzarse a través de un acuerdo de políticas firmado con el Ejecutivo Nacional, por medio del cual los responsables de las políticas fiscal y monetaria deberán actuarcoordinadamente, de acuerdo con el artículo 318 de la Constitución, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación, lo que se concreta, según el artículo 320 de la Carta magna, en asegurar un deber del Estado: "(...) promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestarsocial". Los ejecutores de la Ley deben vigilar que la coordinación en la planificación y el diseño de las competencias propias de cada organismo, no interfiera en la autonomía que el propio texto constitucional consagra y que, en caso de violarse, atentaría contra los mismos fines del Estado
Funciones de la superintendencias de bancos
Funciones
Conforme lo consagra el Art., 213 de la Ley Generalde Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tendrá como funciones: La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.
Para satisfacerlos extremos previstos en esta norma, su actuación deberá comprender (según lo consagra el Art. 217, ejusdem) como mínimo, los siguientes aspectos:
Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras tengan sistemas y procedimientos adecuados para vigilar y controlar sus actividades a escala nacional e internacional, si fuere el caso.
Obtener información sobre elgrupo financiero a través de inspecciones regulares, estados financieros auditados y otros informes.
Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas del grupo financiero, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso.
Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si fuere el caso, o información comparable que permita el análisisde la situación del grupo financiero en forma consolidada.
Evaluar los indicadores financieros de la institución y del grupo.
Obtener información sobre la respectiva estructura accionaria, incluyendo los datos que permitan determinar con precisión la identidad de las personas naturales, propietarias finales de las acciones o de las compañías que las detentan.
Obtener la informaciónnecesaria, mediante inspecciones in situ o extra situ, a los fines de verificar que las agencias, sucursales, oficinas, filiales y afiliadas en el exterior, de bancos o instituciones financieras venezolanos, cumplen con las regulaciones y disposiciones aplicables del lugar donde funcionan.
Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones financieras y demás empresas sujetas a laLey, tengan sistemas y procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas.
La actual Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras además de proporcionarle una mayor autonomía a la Superintendencia de Bancos al punto de convertirla en un organismo autónomo, la ha dado las más variadas atribuciones en su artículo 235,...
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