Iniciatica Privada
Se entiende por iniciativa privada a las personas físicas y jurídicas que efectúen programas y prestaciones de los servicios sociales, así comotambién las organizaciones de voluntariado social, estas entidades podrán ser titulares de centros y servicios sociales, siempre que se encuentren debidamente autorizados y cumplan ciertos requisitos.
Entidades de iniciativa social: Son las Funciones, cooperativas de iniciativa social, cooperativas de la Comunidad de Madrid, agentes sociales, organizaciones no gubernamentales y las empresas deinserción.
Las Administradores responsables del sistema público de seguridad social fomentaran preferentemente la creación y desarrollo de entidades sin fin de lucro.
Podrán colaborar como entidadesprestadoras de seguridad social cuando contemplen entre sus fines la realización de actividades de servicios sociales y se encuentren debidamente autorizados para llevarlas a cabo. Podrán contratar con lasAdministraciones la gestión de los servicios sociales públicos cuya competencia corresponde a aquellas. También podrán recibir ayudas económicas de la comunidad de Madrid y de las entidades locales.La Administración se encarga del control y el seguimiento de los contratos y convenios.
Entidades con ánimo de lucro: Contemplan entre sus fines la realización de actividades de servicios sociales yse encuentran debidamente autorizadas para llevarlas a cabo. Podrán contratar con las Administraciones la gestión de los servicios sociales públicos. La Administración velará por el exactocumplimiento de las condiciones establecidas en los contratos suscritos.
Entidades colaboradoras: Son las entidades sin ánimo de lucro que actúan en el ámbito de la acción social y los servicios sociales, seencuentran inscritas en el Registro de Entidades, centros y servicios de la Comunidad de Madrid y colaboran con la Administración en la realización de programas o actividades sociales, estando...
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