iniciativa
Se refiere a quienes pueden presentar proyectos de leyes al órgano especializado de la legislación para nuestro caso el Congreso de la República- (Artículos 156 y 170 de laConstitución de la República).
Lainiciativa es general, si quienes pueden presentar proyectos de ley lo hacen en relación a cualesquier materia y especial cuando la iniciativa se reduce a la presentación deproyectos en relación a asuntos especiales o de sucompetencia tal como es el caso de la Universidad Nacional Autónoma de San Carlos de Guatemala que puede presentar proyectos de ley en relación ala educación superior.
Para la formación de las leyes tienen iniciativa losdiputados al congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala yel Tribunal Supremo Electoral. (Art. 174). En esta primera etapa se da el impulso inicial para queuna proposición sea analizada por el Congreso Nacional.
ADMISION
La facultad de admitir o noun proyecto presentado por quienes tienen iniciativa, corresponde al organismo especializado de la legislación en Guatemala al Congreso de la Republica la admisión significa que el proyectocontinuara su tramite ya que lo contrario seria el rechazo o sea que pasaría al archivo como testimonio histórico, salvo que quien propone el proyectosolicite el tramite espacial cuando no sea admitido.En algunos estados, existe el caso excepcional en que antes de discutirse si se admite o no un proyecto de ley llenando requisitos especiales puede pedirse que previamente dictaminen un órganoconsultor En Guatemala el Consejo de Estado.
DISCUSION:La palabra explica por si misma la función de este paso ya que no se debe aprobar una ley de la cual no se conoce su contenido o no sehanrecibido opiniones de quienes están llamados a aprobarla. Además la característica de permanente que inspira a la legislación reclama una mayor responsabilidad en el proceso de aprobación de una ley.
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