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OB TENER RUT E INICIA R A CTIVIDA DES PERSONA S J URIDICA S
Importante: esta inf ormación que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de
apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.
1. Descripción del trámite paso a paso
2. ¿A qué se refiere este trámite? 3. ¿Quiénes deben realizar este trámite?
4. ¿Cuándo se hace este trámite?
5. ¿Dónde se hace este trámite?
6. Requisitos para ef ectuar el trámite
7. Observ aciones
8. Normativa relacionada al trámite
9. Preguntas frecuentes del trámite
10. Formularios relacionados al trámite
1. Des c r i p c i ó n d el t r ám i t e p as o a p as o
a) Para acceder a la descripción del trámite paso a paso para Obtener RUT e Iniciación de
Actividades Personas Jurídicas por Internet (Ver pagina 5).
b) Para acceder a la descripción del trámite paso a paso para Obtener RUT e Iniciación de
Actividades Personas Jurídicas en las Oficinas del SII (Ver pagina 6).
2. ¿A q u é s e r ef i er e es t e t r ám i t e?
La solicitud inscripción en el Rol Único Tributario es un trámite que se realiza en cumplimiento a lo
señalado en el artículo 66 del Código Tributario y se solicita simultáneamente con el aviso de Inicio
de Actividades.
La declaración de iniciación de actividades es una declaración jurada formalizada ante el Servicio
de Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de
producir rentas grav adas en la primera o segunda categoría de la Ley de la Renta. Puede
consultar el listado de Códigos de Actividad Económica, para v er el código correspondiente a la
actividad económica que declara comenzar a realizar.
3. ¿Qu i én es d eb en r eal i zar es t e t r ám i t e?
Las personas jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica obligadas con el trámite de solicitar
su inscripción en el Rol Único Tributario y Declarar Inicio de Actividad, son las que desarrollen una
actividad comercial o prof esional de las ref eridas en los artículos 20°, N°s 1, letras a) y b), 3, 4 y 5,
y 42° N° 2 de la Ley de la Renta.
4. ¿Cu án d o s e h ac e es t e t r ám i t e?
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Este instructivo ha sido c onfeccionado de acuer do c on la nor mativa e instrucciones vigente;
las modific aciones pos ter ior es deber án s er c onsider adas par a la aplicación de la
inf or mación c ontenida en este documento
Có m o s e h ac e p ar a..?
El plazo para presentar la declaración de iniciación de actividades es, dentro de los dos meses
siguientes a aquél en que comiencen sus actividades. Por ejemplo, un contribuyente que comienza
su actividad durante septiembre de un año determinado, tiene plazo hasta el último día de
noviembre del mismo año.
5. ¿Dó n d e s e h ac e es t e t r ám i t e?
Este trámite se puede realizar a través de Internet, en la sección Registro de Contribuyentes, menú
Inicio de Actividades, opción Rut e Inicio de Actividades Personas Jurídicas. También se puede
realizar en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente.
Si el trámite se realiza vía Internet y los datos ingresados no son validados positivamente, el
contribuyente deberá terminar el trámite en la Unidad correspondiente a su domicilio.
6. Req u i s i t o s p ar a ef ec t u ar el t r ám i t e
Las personas jurídicas, en primer lugar, deberán demostrar su constitución legal, y que tienen uno
o más representantes.
El resto de los antecedentes que se requieren en términos generales son los que se indican a
continuación y la exigencia o presentación de ellos varía dependiendo de si el trámite ...
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