Inicio De La Décima Época Del Semanario Judicial De La FeDeración
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO 9/2011, DE VEINTINUEVE DE AGOSTODE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE DETERMINA EL INICIO DE LA DECIMA EPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entrará en vigor el cuatro de octubre de dos mil once; asimismo, por Decreto publicado en dicho medio oficial del diez de junio de dos mil once, que entró en vigor al día siguiente, se modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero y se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enmateria de derechos humanos;
SEGUNDO. Las mencionadas reformas implican una modificación a la estructura del Poder Judicial de la Federación, así como a la competencia de los órganos que lo integran;
TERCERO. La publicación en el Semanario Judicial de la Federación de la jurisprudencia y de los precedentes ha comprendido diversas épocas, cuyo inicio ha sido determinado por modificacionesfundamentales como las señaladas en el Considerando que antecede;
CUARTO. Conforme al criterio jurisprudencial de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, cuyo rubro es "JURISPRUDENCIA. CUANDO SE ESTABLECE POR REITERACION, SE CONSTITUYE POR LO RESUELTO EN CINCO EJECUTORIAS COINCIDENTES NO INTERRUMPIDAS POR OTRA EN CONTRARIO, POR LO QUE LA REDACCION, EL CONTROL Y LA DIFUSION DE LAS TESIS CORRESPONDIENTESSOLO PRODUCEN EFECTOS PUBLICITARIOS.", la jurisprudencia se constituye por lo resuelto en cinco ejecutorias coincidentes no interrumpidas por otra en contrario, por lo que la redacción, el control y la difusión de las tesis correspondientes sólo producen efectos publicitarios;
QUINTO. En términos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo señalado en el diverso 73 de ese mismo ordenamiento, las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, aprobadas por cuando menos ochovotos, serán obligatorias para las Salas, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales;
SEXTO. Mediante Acuerdo General 4/1996, de veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, el Tribunal Plenodeterminó que las razones contenidas en los considerandos que sirvan de fundamento a las resoluciones de los recursos de reclamación y de queja promovidos en relación con las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, aprobadas por cuando menos ocho votos, constituyen jurisprudencia, y al resolver en sesión de veintiséis de mayo de dos mil once la contradicción de tesis6/2008, determinó por unanimidad de nueve votos que las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad aprobadas por cuando menos ocho votos, constituyen jurisprudencia, y
SEPTIMO. Conforme a lo previsto en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema...
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